Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 2 de Marzo de 2021, expediente COM 001633/2021/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

1.633/2021

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ EXPERTA A.R.T. S.A. s/

ORGANISMOS EXTERNOS (SRT. N° 161.462/2016)

Buenos Aires, 2 de marzo de 2021.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló Experta A.R.T. S.A. la resolución dictada a fs. 163/167 que le impuso una multa de 350 MOPRES por haber incumplido lo dispuesto en el artículo 20

    (Inciso 1°, apartado a. y c.) de la ley 24.557 y en el artículo 2 (párrafo 2°) de la RES.

    SRT. N° 1.378/2007 pues, con relación a los trabajadores J.L.B., P.R.D.S., C.D.B., C.E.G., M.Á.G., B.I.L.V., R.O., W.H.P., C.E.R. y H.D.V., la aseguradora no habría otorgado oportunamente las prestaciones en especie indicadas en los dictámenes médicos.-

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 133/141 que fuera emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.-

  2. ) Mediante la presentación obrante a fs. 186/197, la recurrente se agravió de la decisión adoptada por el organismo de origen con base en que no habría incurrido en el incumplimiento endilgado.-

    Subsidiariamente, planteó que el quantum de la multa impuesta se evidenciaría desproporcionado e irrazonable por excesivo.-

    A su vez, solicitó la aplicación del "principio de ley más benigna" y, por ende, que se declare la irretroactividad del nuevo valor del MOPRE al tiempo de la comisión de la infracción.-

  3. ) La falta imputada:

    3.1. En la especie, de las constancias del expediente surge que la aseguradora incurrió en demora para otorgar las prestaciones en especie indicadas en los Fecha de firma: 02/03/2021

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Dictámenes Médicos respecto de los siguientes trabajadores: J.L.B. (fecha del Dictamen: 13/07/2016, vencimiento de la obligación: 23/07/2016, puesta a disposición:

    26/07/2016 -véase fs. 5/6, fs. 43 y fs. 67-); P.R.D.S. (fecha del Dictamen: 12/07/2016, vencimiento de la obligación: 22/07/2016, puesta a disposición:

    25/07/2016 -véase fs. 5/6, fs. 48/49 y fs. 67-); C.D.B. (fecha del Dictamen: 15/07/2016, vencimiento de la obligación: 25/07/2016, puesta a disposición:

    05/08/2016 -véase fs. 5/6, fs. 39 y fs. 67-); C.E.G. (fecha del Dictamen:

    11/07/2016, vencimiento de la obligación: 21/07/2016, puesta a disposición: 25/07/2016

    -véase fs. 5/6, fs. 65 y fs. 67-); M.Á.G. (fecha del Dictamen: 06/07/2016,

    vencimiento de la obligación: 16/07/2016, puesta a disposición: 20/07/2016 -véase fs.

    5/6, fs. 22 y fs. 67-); B.I.L.V. (fecha del Dictamen: 13/07/2016,

    vencimiento de la obligación: 23/07/2016, puesta a disposición: 26/07/2016 -véase fs.

    5/6, fs. 45 y fs. 67-); R.O. (fecha del Dictamen: 04/07/2016, vencimiento de la obligación: 14/07/2016, puesta a disposición: 18/07/2016 -véase fs. 5/6, fs. 28/29, fs. 42

    y fs. 67-); W.H.P. (fecha del Dictamen: 01/07/2016, vencimiento de la obligación: 11/07/2016, puesta a disposición: 27/07/2016 -véase fs. 5/6, fs. 30 y fs. 67-);

    C.E.R. (fecha del Dictamen: 14/07/2016, vencimiento de la obligación: 24/07/2016, puesta a disposición: 26/07/2016 -véase fs. 5/6, fs. 33 y fs. 67-);

    H.D.V. (fecha del Dictamen: 18/07/2016, vencimiento de la obligación:

    28/07/2016, puesta a disposición: 02/08/2016 -véase fs. 5/6, fs. 46 y fs. 67-).-

    Señálase respecto a las normas involucradas en la sanción impuesta a la encartada que el artículo 20 (Inciso 1°, apartado a. y c.) de la ley 24.557 establece que “Las ART otorgaran a los trabajadores que sufran algunas de las contingencias previstas en esta ley las siguientes prestaciones en especie: a.) Asistencia médica y farmacéutica (…) c.) Rehabilitación”.-

    Por su parte, el artículo 2 (párrafo 2°) de la RES. SRT. N° 1.378/2007

    dispone que “(…) las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) deberán comenzar a otorgar las prestaciones en especie determinadas en los dictámenes de la Comisión Médica Jurisdiccional o la Comisión Médica Central en un plazo que no podrá exceder los DIEZ (10) días corridos desde la notificación del dictamen, debiéndose arbitrar los medios necesarios para garantizar la provisión del tratamiento”.-

    Fecha de firma: 02/03/2021

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    3.2. Sentado ello, en lo que concierne al incumplimiento atribuido a la aseguradora, cuadra señalar que si bien aquélla sostiene no haber dado lugar a la sanción aplicada, lo cierto es que no ha enjuiciado de modo crítico y razonado los argumentos tenidos en cuenta al decidir la cuestión. En efecto, sus argumentos no han logrado enervar las conclusiones esgrimidas por la autoridad para sustentar fáctica y jurídicamente las infracciones que se le han endilgado.-

    Es que la verdadera labor impugnativa no consiste en denunciar ante el Tribunal de Alzada las supuestas injusticias que la decisión apelada pudiere contener,

    sino que debe demostrárselas con argumentos concretos, poniendo en evidencia qué

    elementos de hecho y de derecho le dan la razón a quien protesta. No debe olvidarse que en el memorial, como acto procesal, no alcanza con el quantum discursivo sino que la qualitae es lo que hace a la esencia de la crítica razonada.-

    Y si bien la recurrente pretende que la sanción sea revocada, lo cierto es que no ha enjuiciado de modo crítico y razonado los argumentos tenidos en cuenta al decidir la cuestión.-

    En ese orden de ideas, la recurrente no ha satisfecho la carga impuesta por el art. 377 CPCC. En efecto, conforme el criterio pacífica y reiteradamente expresado en diversos precedentes, la norma ritual citada pone en...

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