Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 9 de Febrero de 2021, expediente COM 012043/2019/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ EXPERTA ASEGURADORA

DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/EJECUTIVO

EXPEDIENTE COM N° 12043/2019 SIL

Buenos Aires,9 de febrero de 2021. VG

Y Vistos:

  1. Viene apelado por la ejecutada, el pronunciamiento que desestimó la excepción de inhabilidad de título y sentenció la causa de trance y remate.

    El memorial de agravios y su contestación corren precedentemente.

  2. Básicamente la ejecutada se agravia del rechazo de la aplicación del Decreto 404/2019 debiendo, a su criterio, reconocerse su retroactividad como derivación del principio de la ley penal más benigna.

    También se queja de la imposición de costas.

  3. En forma liminar cabe destacar que las disposiciones generales del ordenamiento penal son aplicables a las infracciones administrativas (Fallos 289:336).

    No obstante, ha sido sostenido que no cabe aplicar indiscriminadamente el principio del art 2 del Código Penal cuando la norma que define la infracción e impone la pena mantiene su vigor, y sólo han variado los reglamentos administrativos a los que remite el tipo legal (Fallos 311:2453; 330:1855).

    Así, para el supuesto de sanciones administrativas como el caso que aquí nos ocupa se ha sostenido que: cuando la modificación de la ley no constituye la expresión de un cambio social de valoración respecto del delito o la infracción (en cuyo caso se impone beneficiar al imputado) sino de Fecha de firma: 09/02/2021

    Alta en sistema: 10/02/2021

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    aplicar una corrección de naturaleza preventiva que integra el derecho sancionador y no el represivo penal, el principio de la ley más benigna no debe aplicarse mecánicamente. Es que en definitiva no se trata aquí de evaluar la ponderación social de un hecho criminal (presumiblemente poco variable a lo largo del tiempo) sino de aplicar una regla preventiva de naturaleza administrativa, eminentemente variable (cfr. C.. S. D

    Superintendencia de Riesgos de Trabajo c/ La Caja A.R.T S.A s/organismos externos

    del 30/6/2014).

    S. de ello que en tanto la innovación reglamentaria -cuya aplicación se solicita- no tiene como objetivo permitir un espacio de mayor libertad de comportamiento sino que significa una mera modificación formal que mantiene intacto el...

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