Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 26 de Noviembre de 2020, expediente COM 020029/2019/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ EXPERTA ASEGURADORA

DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/EJECUTIVO

Expediente COM N° 20029/2019

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2020. VG

Y Vistos:

  1. Viene apelado por la ejecutada, el pronunciamiento del 23 de diciembre de 2019 que desestimó la excepción de inhabilidad de título y sentenció la causa de trance y remate.

    El memorial de agravios fue formulado el 14.2.20 y no mereció

    contestación conforme surge de la nota de elevación.

    La Sra. Fiscal General ante esta Cámara emitió opinión propiciando la desestimación del planteo de inconstitucionalidad incoado por Experta ART SA (v. fs.139/142).

  2. La ejecutada se agravió por el rechazo de la aplicación del USO OFICIAL

    Decreto 404/2019 debiendo, a su criterio, reconocerse su retroactividad como derivación del principio de la ley penal más benigna. Asimismo consideró que la prohibición de su aplicación retroactiva entrañaría una restricción manifiesta al mencionado principio constitucional, lo que ameritaría su declaración de inconstitucionalidad.

    También se quejó de la imposición de costas.

  3. En forma liminar cabe destacar que las disposiciones generales del ordenamiento penal son aplicables a las infracciones administrativas (Fallos 289:336).

    No obstante, ha sido sostenido que no cabe aplicar indiscriminadamente el principio del art 2 del Código Penal cuando la norma que define la infracción e impone la pena mantiene su vigor, y sólo han Fecha de firma: 26/11/2020

    Alta en sistema: 27/11/2020

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    variado los reglamentos administrativos a los que remite el tipo legal (Fallos 311:2453; 330:1855).

    Así, para el supuesto de sanciones administrativas como el caso que aquí nos ocupa se ha sostenido que: cuando la modificación de la ley no constituye la expresión de un cambio social de valoración respecto del delito o la infracción (en cuyo caso se impone beneficiar al imputado) sino de aplicar una corrección de naturaleza preventiva que integra el derecho sancionador y no el represivo penal, el principio de la ley más benigna no debe aplicarse mecánicamente. Es que en definitiva no se trata aquí de evaluar la ponderación social de un hecho criminal (presumiblemente poco variable a lo largo del...

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