Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 2 de Noviembre de 2020, expediente COM 006227/2020/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/EXPERTA A.R.T. S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS (E.. S.R.T. N° 60671/16)

Expediente N° COM 6227/2020 SIL

Buenos Aires,2 de noviembre de 2020. RT

Y Vistos:

  1. Viene apelada la Resolución RESAP-2020-304-APN-SRT#MT

    (v. fs. 165/9) que impuso a Experta A.R.T. S.A. una sanción equivalente a 301

    MOPRES por infracción a lo dispuesto en el art. 18 incs. a) y b) del Decreto n°

    170/96.

    La normativa aludida luce transcripta por la abogada sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 124), a la cual la S. remite por razones de economía en la exposición.

  2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora con relación al empleador D.C. y Compañía S.R.L. y su establecimiento ubicado en la calle Suipacha n° 945, R.M., P.. de Buenos Aires. Concretamente se le imputó no haber brindado asesoramiento ni ofrecido asistencia técnica sobre la existencia de riesgos y sus potenciales efectos sobre la salud de los trabajadores y sobre la normativa en materia de higiene y seguridad en el trabajo, conforme lo revelado en el Acta Digital Única n° 75594 en la cual se detectaron incumplimientos del citado empleador (rubro n° 4 – Desarrollo e implementación de procedimiento de trabajo seguro y programa de prevención de riesgos; rubro n° 10 – Registro de entrega de Elementos de Protección Personal y ropa de trabajo; rubro n° 21 – Medición registro y control de medición de ventilación, calidad y renovación de aire en puestos de trabajo con su correspondiente protocolo, evaluación y conclusión de las mediciones, con firma de profesional actuante; rubro n° 23 – Programa de Fecha de firma: 02/11/2020

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F

    mantenimiento preventivo y correctivo de instalaciones eléctricas, y registro de tareas realizadas) conforme luce explicado en la resolución atacada (v.

    detalle fs. 165/6).

  3. Los agravios lucen agregados en la presentación de fs.

    170/91.

  4. En cuanto al proceder administrativo de la A.R.T. recurrente,

    corresponde señalar que el minucioso y detenido análisis de todo el material del sumario conduce indefectiblemente a confirmar la omisión endilgada.

    Resulta menester indicar que las presentes actuaciones se motivaron frente a las auditorías efectuadas al establecimiento de la calle Suipacha 945 el 01/04/16 (Acta Digital Única: 75594, v. fs. 5/10) y el 02/08/16

    (Acta Digital Única: 105099, v. fs. 11/6) a través de las cuales surgió la infracción aquí en cuestión.

    Dicho lo anterior, en relación a la temática relacionada al deber de capacitación, asesoramiento y seguridad, así como a la prevención de riesgos, cabe remitir al análisis efectuado por el Tribunal en casos análogos al presente donde quedó establecida la innegable obligación de la A.R.T. de manera concurrente con el empleador en la implementación de las medidas necesarias para evitar siniestros laborales (conf. esta S., 08/06/10,

    Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Mapfre A.R.T. S.A. s/org. ext.",

    E.. S.R.T. n° 8937/07, Reg. de Cámara n° 013202/10; íd., 02/08/12

    "Superintendencia de Riesgos...

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