Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 2 de Septiembre de 2020, expediente COM 003488/2020/CA001

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

S. B

3488/2020 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS

Buenos Aires, 2 de septiembre de 2020.

Y VISTOS:

  1. Prevención A.R.T. S.A. apeló la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 154/157, que le impuso una multa de 501 MOPRES por transgredir el art.18 de la Resolución de la SRT.

    nro. 559/09. Su memoria corre a fs. 158/170.

    La sanción se aplicó, respecto al empleador D.M.F.H.D.S.. en relación al establecimiento sito en Av.

    P.E. nro. 654, Paraná, P.. de Entre Ríos, conforme su inclusión en la Muestra 14 (22.05.15 - 30.06.16) del Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que R.A.S., en tanto la Aseguradora no habría acreditado la documentación respaldatoria de las visitas de seguimiento a los Puntos. Nro. 63, 64, 72, 73, 122, 123, 124 y 125 del Anexo III -P.A.L.- realizadas los días 25.11.2015 y 14.01.2016, según se observa en copias del Registros de sistema informático; ya que las mismas fueron solicitadas por el organismo en el Requerimiento de fecha 10.02.2016 y no fueron enviadas por la A.R.T. mediante ingreso SRT. nro. 70.531 del 19.02.2016 (v. fs. 154/155).

    Fecha de firma: 02/09/2020

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

    S. B

  2. Sus agravios discurren por los siguientes carriles: i) no fueron consideradas las circunstancias manifestadas en el descargo ni la escasa entidad de la supuesta falta, ii) cumplió con sus obligaciones, iii) se aplicó un excesivo rigorismo formal, iv) la multa es desproporcionada, y por ello solicita su reducción.

  3. Corresponde confirmar la sanción aplicada a la Aseguradora.

    Ello pues, del análisis armónico del sistema de riesgos del trabajo y las normas que lo regulan, surge la necesidad de cumplimiento estricto de las obligaciones derivadas de las reglas dictadas por el organismo de contralor.

    Las obligaciones que surgen de tales preceptos regulan la actividad de la aseguradora. Cuando el artículo 32 de la ley 24.557 dispone sanciones por los "incumplimientos", alude a los de todas las disposiciones que integran el sistema; es decir de sus obligaciones emanadas de esa ley y sus normas reglamentarias.

    En el caso, no se trata de sancionar incumplimientos “formales”,

    sino de...

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