Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 18 de Agosto de 2020, expediente COM 006229/2020/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

6.229 / 2020

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ EXPERTA

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS

EXTERNOS (SRT N° 209.664/16)

Buenos Aires, 18 de agosto de 2020.-

Y VISTOS:

  1. - Experta ART S.A. apeló el acto administrativo que luce a fs.

    153/156 que le impuso una multa de 301 MOPRES, toda vez que con relación al empleador Electrodomésticos Dafema S.A., respecto del establecimiento sito en Tres Arroyos N° 329, H., Provincia de Buenos Aires, la aseguradora no habría denunciado, a través de los mecanismos establecidos en la normativa vigente, la falta de presentación por parte del empleador del Relevamiento General de Riesgos Laborales (R.G.R.L.) –Anexo I-, en oportunidad de la renovación automática del contrato de afiliación operada el día 01.12.15, puesto que contaba con plazo para su realización hasta el día 10.01.16, por lo que habría incumplido con lo establecido en el artículo 20, in fine, de la Resolución SRT N° 463/09 y en el anexo VI, punto A,

    apartado 1, incisos a) y d) iii de la Resolución SRT N° 741/10.-

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 126/135 que fuera emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.-

  2. - Mediante la presentación de fs. 175/187, la recurrente se agravió

    de esa decisión, con base en que no habría incurrido en el incumplimiento que diera Fecha de firma: 18/08/2020

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    lugar a la sanción impuesta, sosteniendo, por otra parte, que el acto administrativo resultaría nulo pues carecería de causa y finalidad. Asimismo, se quejó de que haya encuadrado la conducta cuestionada como una falta “muy grave” en función de la RES: SRT N° 613/2016, solicitando la aplicación de los preceptuado por la RES.

    SRT N° 48/2019.-

    Subsidiariamente, planteó que el quantum de la multa impuesta se evidenciaría desproporcionado e irrazonable por excesivo.

  3. - El planteo de nulidad:

    Cabe adentrarse, inicialmente, en el planteo de nulidad deducido respecto de la Resolución dictada en autos por la Superintendencia de Riesgos de Trabajo.

    S., en primer lugar, que atento a que la declaración de nulidad acarrea la privación de los efectos propios del acto atacado, la aplicación de este instituto debe ser efectuada necesariamente con criterio restrictivo. Y si bien como principio general la gravedad del vicio alegado debe estar en relación directa con la entidad de la sanción perseguida, también importan los intereses que se ventilan y las circunstancias del caso.

    En efecto, no basta cualquier omisión de un trámite en el expediente administrativo para motivar la nulidad de la resolución que en él recaiga, sino que hay que ponderar en cada caso concreto las consecuencias producidas por tal omisión a la parte interesada, la falta de defensa que ella realmente haya originado y, sobre todo, lo que hubiera podido variar el acto administrativo origen del recurso o acción en caso de observarse el trámite omitido, pues un elemental principio de economía procesal, tendiente a evitar posibles reiteraciones innecesarias del trámite impide que se anule la resolución y parcialmente las actuaciones, retrotrayéndolas al momento en que se omitió un trámite preceptivo si, aún subsanando el defecto con todas sus consecuencias, es de prever lógicamente que volvería a producirse un acto administrativo igual al que se pretende anular (cfr. CNCont.Adm.Fed., S.I.,

    20.10.94, in re "S.S.M.G. c/ Ministerio de Salud y ACC. S.. s/

    Juicio de Conocimiento").

    Fecha de firma: 18/08/2020

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    En la especie, la nulidicente argumentó que la resolución en crisis carecía de causa y finalidad, mas dicha afirmación aparece desvirtuada por la simple lectura de aquélla y del dictamen extendido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT que la integra por remisión (v. fs. 126/135).

    R. en que tales piezas trataron minuciosamente todos y cada uno de los argumentos expuestos por la recurrente en su descargo, identificando el incumplimiento atribuido y señalando en forma detallada los hechos y...

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