Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 10 de Agosto de 2020, expediente COM 006219/2020/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

6.219 / 2020

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ GALENO

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ ORGANISMOS

EXTERNOS

Buenos Aires, 10 de agosto de 2020.-

Y VISTOS:

  1. ) G.A.S. apeló el acto administrativo que luce a fs.

    176/179 que le impuso una multa de 301 MOPRES, toda vez que, respecto del empleador Hydramec SRL, y en relación a la obra N.. 5 sita en Avenida P.L.N.. 787, de la localidad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, la aseguradora no habría informado los incumplimientos detectados en las visitas realizadas en las fechas 07.03.16, 06.05.16 y 01.07.16, incumpliendo así lo establecido en el art. 6,

    inc. f) de la Resolución SRT N° 552/01.-

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 137/146 que fue emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.-

  2. ) En el memorial que luce a fs. 198/211, la recurrente se agravió de la decisión adoptada por el organismo de control con base en que el incumplimiento endilgado resultaría inexistente, habiéndose incurrido, en todo caso, en un excesivo rigorismo formal al decidir la cuestión. Alegó también que el acto administrativo carecería de razonabilidad y que, asimismo, implicaría en sí una violación al principio de legalidad, atento la carencia sancionatoria de las normas aplicadas.-

    Subsidiariamente, se quejó del quantum de la sanción, por Fecha de firma: 10/08/2020

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    evidenciarse desproporcionado e irrazonable por excesivo.-

  3. ) Cuestionamiento del acto administrativo.-

    3.1. L., cabe señalar, que la argumentación de la recurrente, en punto de falta de razonabilidad del acto administrativo dictado por la SRT no habrá de prosperar pues el mismo goza de la presunción de legitimidad prevista en el art. 12 de la Ley 19.549.-

    Sentado lo anterior, apúntase que la revocación del acto administrativo acarrea la privación de los efectos propios del acto atacado, por lo que la cuestión aquí debatida debe ser evaluada con criterio restrictivo. Y si bien como principio general la gravedad del vicio alegado debe estar en relación directa con la entidad de la sanción perseguida, también importan los intereses que se ventilan y las circunstancias del caso.-

    Desde tal perspectiva, puede verse en el dictamen acusatorio de fs. 86

    que se consigna allí claramente la imputación endilgada, detallándose los hechos causantes del incumplimiento de la aseguradora. En este marco, no puede soslayarse que luego el organismo de contralor en su decisorio ha expresado en forma concreta las razones que indujeron a emitir el acto cuestionado (véase fs. fs. 176/179).-

    Así las cosas, la invocación de una supuesta carencia de razonabilidad de lo dispuesto por la SRT ha sido desvirtuada por la simple lectura al imponerle a la recurrente la sanción contenida en la resolución de fs. 76/179, como también el dictamen extendido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT que la integra por remisión, identificando el incumplimiento atribuido y señalando, en forma detallada, los hechos y normas legales en que sustentaron las conclusiones alcanzadas.-

    En este marco, habrá de rechazarse este planteo.-

    3.2. En lo que toca al principio de legalidad, es del caso señalar que ha sostenido esta S. que la Superintendencia de Riesgos de Trabajo se encuentra suficientemente habilitada para reglar y juzgar sobre la materia sometida a su contralor (arg. ley 24.557: 36, inc. 1°, incs. a, b y c; esta CNCom, esta S. A, in re:

    "Superintendencia de Riesgos de Trabajo c/ Mapfre ART s/ multa" del 04.05.06).-

    Fecha de firma: 10/08/2020

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    En efecto, las atribuciones de la S.R.T para supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las administradoras de riesgo del trabajo e imponer...

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