Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 5 de Agosto de 2020, expediente COM 004038/2020/CA001

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

4.038/2020

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ LA SEGUNDA A.R.T.

S.A. s/ ORGANISMOS EXTERNOS (SRT. N° 152.256/2016)

Buenos Aires, 5 de agosto de 2020.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló La Segunda A.R.T. S.A. la resolución dictada a fs. 116/119

    que le impuso una multa de 301 MOPRES por haber incumplido lo dispuesto en el artículo 3 y en el Anexo I (punto 2.) de la RES. SRT. N° 51/97 pues, con relación al empleador Fideicomiso Infinity Italia, la aseguradora no habría cumplido con el plan de visitas en la obra N° 7.001, ubicada en la calle Italia N° 1.928 (Rosario, Provincia de Santa Fe).-

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 88/99 que fuera emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.-

  2. ) Mediante la presentación obrante a fs. 138/148, la recurrente se agravió de la decisión adoptada por el organismo de origen con base en que no habría incurrido en el incumplimiento endilgado.-

    Subsidiariamente, planteó que el quantum de la multa impuesta se evidenciaría desproporcionado e irrazonable por excesivo.-

  3. ) La falta imputada:

    En lo que concierne al incumplimiento atribuido a la aseguradora,

    cuadra señalar que si bien aquélla sostiene no haber dado lugar a la sanción aplicada,

    Fecha de firma: 05/08/2020

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    lo cierto es que no ha enjuiciado de modo crítico y razonado los argumentos tenidos en cuenta al decidir la cuestión.-

    En efecto, sus argumentos no han logrado enervar las conclusiones esgrimidas por la autoridad para sustentar fáctica y jurídicamente las infracciones que se le han endilgado.-

    Es que la verdadera labor impugnativa no consiste en denunciar ante el Tribunal de Alzada las supuestas injusticias que la decisión apelada pudiere contener, sino que debe demostrárselas con argumentos concretos, poniendo en evidencia qué elementos de hecho y de derecho le dan la razón a quien protesta. No debe olvidarse que en el memorial, como acto procesal, no alcanza con el quantum discursivo sino que la qualitae es lo que hace a la esencia de la crítica razonada.-

    Y si bien la recurrente pretende que la sanción sea revocada, lo cierto es que no ha enjuiciado de modo crítico y razonado los argumentos tenidos en cuenta al decidir la cuestión.-

    3.1. S. liminarmente, que el...

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