Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 26 de Abril de 2019, expediente COM 006490/2019/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 6490 / 2019 pm SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PREVENCION

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS

EXTERNOS (SRT N° 256.546/17)

Buenos Aires, 26 de abril de 2019.-

Y VISTOS:

  1. - Apeló Prevención ART S.A. la resolución dictada a fs. 62/64 que le impuso una multa de 350 MOPRES por haber incumplido lo dispuesto en el art. 20,

    inciso 1, apartado b) de la Ley N° 24.557, toda vez que respecto del trabajador H.B.V., en relación al siniestro acaecido el 26.10.17, la aseguradora habría incurrido en demora en el otorgamiento de las prestaciones en especie a su cargo, ello teniendo en cuenta que el médico tratante indicó la provisión de muletas el 30.10.17 y las mismas fueron puestas a disposición el día 13.11.17, esto es catorce (14) días corridos desde su indicación.

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 45/51 que fuera emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.

  2. - En el memorial obrante a fs. 76/89, la recurrente se agravió de la decisión adoptada por la SRT, con base en que habría cumplido con el otorgamiento de la prestación en tiempo y forma, y que la demora considerada por dicho organismo,

    correspondería al tiempo que inevitablemente debió transcurrir para poder brindar la prestación en especie debida.

    Asimismo, sostuvo que la norma involucrada no establece plazos para el otorgamiento de las prestaciones y que, las utilizadas por la SRT en sus informes (art.

    43 LRT y art. 4, Dec. N° 717/96), solo aludirían a la inmediatez al momento en que el trabajador efectúa la denuncia de la contingencia y mientras la pretensión no sea Fecha de firma: 26/04/2019

    Alta en sistema: 05/06/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #33318278#231677444#20190426110041822

    rechazada por la ART, no siendo aplicables al momento de la finalización del tratamiento, como en el caso.

    Por último, sostuvo que el quantum de la sanción se evidenciaría muy elevado en razón de la falta atribuida.

  3. - La falta atribuida:

    3.1 El apartado. b) del inciso 1 del art. 20 de la ley 24.557 dispone que "…las ART otorgarán a los trabajadores que sufran algunas de las contingencias previstas en esta ley las siguientes prestaciones en especie: b) Prótesis y ortopedia..."

    De las constancias objetivas que obran en autos se desprende que, con relación al trabajador H.B.V., la aseguradora no brindó en término la prestación en especie a su cargo. En tal sentido, véase que el 30.10.17 el médico tratante (Dr. B. indicó la provisión de un par de muletas (ver fs. 5), las cuales fueron puestas a disposición del trabajador el día 13.11.17 (ver fs. 6), esto es con una demora de catorce (14) días desde la mentada indicación.

    Ahora bien, nótese que en su descargo la encartada manifestó que la demora que se le imputa correspondió al tiempo que inevitablemente debió transcurrir para poder brindar la prestación en especie debida (ver fs. 78)...

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