Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 24 de Agosto de 2018, expediente COM 017626/2018/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

17.626/2018

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ EXPERTA

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ ORGANISMOS

EXTERNOS (SRT N° 66.666/13)

Buenos Aires, 24 de agosto de 2018.-

Y VISTOS:

  1. - Apeló Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. la resolución dictada a fs. 217/9 que le impuso una multa de 350 MOPRES en razón de no haber otorgado de manera oportuna las prestaciones en especie a su cargo al trabajador D.R.C., incumpliendo con ello lo dispuesto en el artículo 20, inc. 1), ap. a) de la ley N° 24.557.

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 180/88 que fuera emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.

  2. - Mediante la presentación de fs. 220/32, la recurrente se agravió de esa decisión, con base en que el incumplimiento resultaría inexistente y,

    subsidiariamente, solicitó la aplicación del principio de la insignificancia o bagatela dada la escasa entidad de la falta.

    Asimismo, planteó que el quantum de la multa impuesta se evidenciaría desproporcionado e irrazonable por excesivo.

    3- La conducta reprochada:

    Fecha de firma: 24/08/2018

    Alta en sistema: 05/12/2018

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #32310734#213045073#20180824095106791

    3.1. En lo que concierne al incumplimiento atribuido a la aseguradora,

    cuadra señalar que si bien aquélla sostiene no haber dado lugar a la sanción aplicada,

    lo cierto es que los argumentos vertidos no han logrado enervar las conclusiones esgrimidas por la autoridad para sustentar fáctica y jurídicamente las infracciones que se le han endilgado.

    Es que la verdadera labor impugnativa no consiste en denunciar ante el Tribunal de Alzada las supuestas injusticias que la decisión apelada pudiere contener, sino que debe demostrárselas con argumentos concretos, poniendo en evidencia qué elementos de hecho y de derecho le dan la razón a quien protesta. No debe olvidarse que en el memorial, como acto procesal, no alcanza con el quantum discursivo sino que la qualitae es lo que hace a la esencia de la crítica razonada.

    Y si bien la recurrente pretende que la sanción sea revocada, lo cierto es que no ha enjuiciado de modo crítico y razonado los argumentos tenidos en cuenta al decidir la cuestión.

    3.2. De las constancias que se desprenden de la causa, resulta que la aseguradora incumplió lo establecido en el artículo 20, apartado 1, inciso a) de la ley 24.557 en tanto dispone que: “las A.R.T. otorgarán a los trabajadores que sufran algunas de las contingencias previstas en esta ley las siguientes prestaciones en especie: a) Asistencia Médica y farmacéutica…”, en razón de haber otorgado la morfina indicada al trabajador D.R.C., con una demora de treinta y seis (36) días desde su indicación.

    Al respecto, adujo la encartada en su expresión de agravios que la demora se debió a que “el trabajador se quedó sin stock y no avisó a tiempo,

    sabiendo que las recetas de morfina llevan un proceso y control que lleva varios días, con más el tiempo que lleva la elaboración del preparado y la entrega en el domicilio del actor” (fs. 223 in fine), por lo que la tardanza sería imputable a este último.

    Ahora bien, de las constancias objetivas que obran en autos se desprende que el trabajador realizó un reclamo el 9.10.15 ante...

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