Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 24 de Agosto de 2018, expediente COM 017464/2018

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

17.464/2018

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PREVENCIÓN A.R.T.

S.A. s/ ORGANISMOS EXTERNOS (SRT. N° 139.259/2014)

Buenos Aires, 24 de Agosto de 2018.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló Prevención A.R.T. S.A. la resolución dictada a fs. 142/144 que le impuso una multa de 301 MOPRES en razón de haber incurrido en los siguientes incumplimientos: a) no ha denunciado a la SRT la falta de firma del Responsable del Servicio de Higiene y Seguridad en el Programa de Acciones de Prevención Específicas (PAPE), incumpliendo con ello lo dispuesto en el art. 11 de la Res SRT

    1/05; y b) no envió en debida forma la documentación respaldatoria correspondiente al Relevamiento General de Riesgos Laborales (RGRL), toda vez que en ella no obraban las firmas de las partes, incumpliéndose así lo dispuesto en el art. 36, ap. 1, inc. d) de la ley 24.557. -

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 106/113 que fuera emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.-

  2. ) Mediante la presentación obrante a fs. 145/157, la recurrente se agravió de la decisión adoptada por el organismo de origen con base en que no habría incurrido en ninguno de los incumplimientos endilgados y que, en todo caso, dada la Fecha de firma: 24/08/2018

    Alta en sistema: 05/12/2018

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #32298148#213201683#20180824094451095

    escasa entidad de la falta, debió aplicarse el principio de la bagatela o insignificancia.

    Alegó también que el acto administrativo carecería de razonabilidad.-

    Subsidiariamente, se quejó del quantum de la multa impuesta por evidenciarse desproporcionado e irrazonable por excesivo.-

  3. ) Cuestionamiento del acto administrativo.-

    Liminarmente, cabe señalar, que la argumentación de la recurrente, en punto de falta de razonabilidad del acto administrativo dictado por la SRT no habrá de prosperar pues el mismo goza de la presunción de legitimidad prevista en el art. 12 de la Ley 19.549.-

    Sentado lo anterior, apúntase que la revocación del acto administrativo acarrea la privación de los efectos propios del acto atacado, por lo que la cuestión aquí

    debatida debe ser evaluada con criterio restrictivo. Y si bien como principio general la gravedad del vicio alegado debe estar en relación directa con la entidad de la sanción perseguida, también importan los intereses que se ventilan y las circunstancias del caso.-

    Desde tal perspectiva, puede verse en el dictamen acusatorio de fs. 67

    que se consigna allí claramente la imputación endilgada, detallándose los hechos causantes del incumplimiento de la aseguradora. En este marco, no puede soslayarse que luego el organismo de contralor en su decisorio ha expresado en forma concreta las razones que indujeron a emitir el acto cuestionado (véase fs. 142/4).-

    Así las cosas, la invocación de una supuesta carencia de razonabilidad de lo dispuesto por la SRT ha sido desvirtuada por la simple lectura al imponerle a la recurrente la sanción contenida en la resolución de fs. 142/4, como también el dictamen extendido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT que la integra por remisión, identificando el incumplimiento atribuido y señalando,

    en forma detallada, los hechos y normas legales en que sustentaron las conclusiones alcanzadas.-

    En este marco, habrá de rechazarse este planteo.-

  4. ) Las faltas imputadas:

    4.1. En lo que concierne al incumplimiento atribuido a la aseguradora,

    cuadra señalar que si bien aquélla sostiene no haber dado lugar a la sanción aplicada, lo Fecha de firma: 24/08/2018

    Alta en sistema: 05/12/2018

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #32298148#213201683#20180824094451095

    cierto es que no ha enjuiciado de modo crítico y razonado los argumentos tenidos en cuenta al decidir la cuestión.-

    En efecto, sus argumentos no han logrado enervar las...

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