Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 5 de Septiembre de 2018, expediente COM 019756/2018/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

19.756 / 2018

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PREVENCIÓN

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ ORGANISMOS

EXTERNOS (SRT N° 202.610/15)

Buenos Aires, 5 de septiembre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. ) Prevención ART SA apeló el acto administrativo que luce a fs. 117/9

    que le impuso una multa de 301 MOPRES toda vez que, respecto del empleador CG

    Platinum Construcciones SRL, respecto de la obra N°7, sita en calle 45 N° 1234, la aseguradora no habría denunciado los incumplimientos detectados en la obra el día 29.8.15, incumpliendo con ello lo establecido en el art. 6, inc. f) y art. 33 de la Res. SRT

    552/01.

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 67/74 que fue emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.-

  2. ) Mediante el memorial obrante a fs. 120/30, la recurrente se agravió de la decisión adoptada por el organismo de control con base en que no existiría incumplimiento alguno y que se estaría aplicando un excesivo rigorismo formal al decidir la cuestión por lo que solicitó la aplicación del principio de la bagatela o insignificancia.

    Subsidiariamente, se quejó del quantum de la sanción, por evidenciarse irrazonable y desproporcionado por excesivo.-

  3. ) La falta imputada:

    Fecha de firma: 05/09/2018

    Alta en sistema: 05/12/2018

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    3.1. C. señalar que la aseguradora no ha esgrimido en esta instancia fundamentos distintos de aquéllos que fueron expresados en el descargo de fs. 49/60.-

    En efecto, los argumentos ensayados no han logrado enervar las conclusiones de la autoridad de control para sustentar fáctica y jurídicamente la infracción imputada.-

    Es que la verdadera labor impugnativa no consiste en denunciar ante el Tribunal de Alzada las supuestas injusticias que la decisión apelada pudiere contener,

    sino que debe demostrárselas con argumentos concretos, poniendo en evidencia qué

    elementos de hecho y de derecho le dan la razón a quien protesta. No debe olvidarse que en el memorial, como acto procesal, no alcanza con el quantum discursivo sino que la qualitae es lo que hace a la esencia de la crítica razonada.-

    Y si bien la recurrente pretende que la sanción sea revocada, lo cierto es que no ha enjuiciado de modo crítico y razonado los argumentos tenidos en cuenta al decidir la cuestión.-

    3.2. Se imputó a la aseguradora no haber cumplido con el art. 6 inc. f) de la Res. SRT 552/01, el cual establece que “para el "Grupo Básico" y a fin de cumplir sus obligaciones en materia de prevención de riesgos del trabajo, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deberán realizar las actividades que a continuación se estipulan (…) f) Informar a la S.R.T. los incumplimientos a las normas de higiene y seguridad de sus afiliados sobre los cuales hubiera tomado conocimiento, utilizando a tal efecto los procedimientos que este Organismo estipule” y...

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