Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 6 de Septiembre de 2018, expediente COM 019802/2018/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

19.802/2018

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ EXPERTA

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ ORGANISMOS

EXTERNOS (SRT. N° 87.229/2015)

Buenos Aires, 6 de Septiembre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. ) Experta ART SA apeló el acto administrativo que luce a fs. 163/165

    que le impuso una multa de 301 MOPRES por haber incumplido lo dispuesto en el artículo 11, inciso b) y Anexo III de la Resolución SRT N.. 463 de fecha 11 de mayo de 2009 pues, respecto al establecimiento sito en la Avenida Gaspar Campos N.. 1875, Bella Vista, Provincia de Buenos Aires, del empleador Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, no habría respetado la frecuencia de visitas mínimas a fin de verificar el estado de cumplimiento de la normativa de Salud y Seguridad en el Trabajo durante el período 2014.-

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 125/133 que fue emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.-

  2. ) Mediante la presentación de fs. 169/177, la recurrente se agravió

    de esa decisión adoptada por el organismo de control con base en que no incurrió en el incumplimiento endilgado y que, en todo caso, involucraría una cuestión estrictamente formal. Alegó también que el acto administrativo resultaría nulo por Fecha de firma: 06/09/2018

    Alta en sistema: 05/12/2018

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #32445195#215176403#20180906093749307

    carecer de causa y finalidad. Finalmente, se quejó del quantum de la sanción, por evidenciarse desproporcionado e irrazonable por excesivo.-

  3. ) Planteo de nulidad:

    Cabe adentrarse inicialmente, en el planteo de nulidad deducido respecto de la Resolución dictada en autos por la Superintendencia de Riesgos de Trabajo.-

    Señálase, en primer lugar, que atento a que la declaración de nulidad acarrea la privación de los efectos propios del acto atacado, la aplicación de este instituto debe ser efectuada necesariamente con criterio restrictivo. Y si bien como principio general la gravedad del vicio alegado debe estar en relación directa con la entidad de la sanción perseguida, también importan los intereses que se ventilan y las circunstancias del caso.-

    En efecto, no basta cualquier omisión de un trámite en el expediente administrativo para motivar la nulidad de la resolución que en él recaiga, sino que hay que ponderar en cada caso concreto las consecuencias producidas por tal omisión a la parte interesada, la falta de defensa que ella realmente haya originado y, sobre todo, lo que hubiera podido variar el acto administrativo origen del recurso o acción en caso de observarse el trámite omitido, pues un elemental principio de economía procesal, tendiente a evitar posibles reiteraciones innecesarias del trámite impide que se anule la resolución y parcialmente las actuaciones, retrotrayéndolas al momento en que se omitió un trámite preceptivo si, aún subsanando el defecto con todas sus consecuencias, es de prever lógicamente que volvería a producirse un acto administrativo igual al que se pretende anular (cfr. CNCont.Adm.Fed., S.I.,

    20.10.94, in re “S.S.M.G. c. Ministerio de Salud y ACC. S., s.

    Juicio de Conocimiento”).-

    En la especie, la nulidicente argumentó que la resolución en crisis carecía de causa y finalidad, más dicha afirmación aparece desvirtuada por la simple lectura de aquélla, y del...

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