Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 11 de Septiembre de 2018, expediente COM 019766/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB

19.766/2018

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PREVENCION

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ ORGANISMOS

EXTERNOS (SRT. N° 247.157/2015)

Buenos Aires, 11 de Septiembre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló Prevención A.R.T. S.A. la resolución dictada a fs. 123/125 que le impuso una multa de 301 MOPRES por haber incumplido lo dispuesto en el apartado d.) del inciso 1° del artículo 36 de la ley 24.557, toda vez que, respecto del empleador Ferrytur S.A. Comercial de Transporte y Turismo, y en relación al establecimiento sito en la Av. C.N.° 772 de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires, la aseguradora no acreditó la constancia de visita de fecha 17.02.14, como así tampoco remitió la documentación respaldatoria correspondiente al Relevamiento General de Riesgo Laborales (R.G.R.L) -Anexo I- del citado empleador, dado que la constancia acompañada en el ingreso SRT N° 23.590/2016 del 19.01.16, carecen de firmas.-

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 100/108 que fuera emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.-

  2. ) Mediante la presentación de fs. 139/51, la recurrente se agravió de la decisión adoptada por el organismo de control, con base en que no habría incurrido en el incumplimiento endilgado y que, en su caso, debiera aplicarse el principio de bagatela o insignificancia. Alegó también, que el acto administrativo carecería de justicia por no encontrarse fundado en los principios de razonabilidad.

    Subsidiariamente, planteó que el quantum de la multa impuesta se evidenciaría desproporcionado e irrazonable por excesivo.-

    Fecha de firma: 11/09/2018

    Alta en sistema: 05/12/2018

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

  3. ) Cuestionamiento del acto administrativo.-

    3.1. L., cabe señalar, que la argumentación de la recurrente,

    en punto de falta de razonabilidad del acto administrativo dictado por la SRT no habrá

    de prosperar pues el mismo goza de la presunción de legitimidad prevista en el art. 12

    de la Ley 19.549.-

    Sentado lo anterior, apúntase que la revocación del acto administrativo acarrea la privación de los efectos propios del acto atacado, por lo que la cuestión aquí

    debatida debe ser evaluada con criterio restrictivo. Y si bien como principio general la gravedad del vicio alegado debe estar en relación directa con la entidad de la sanción perseguida, también importan los intereses que se ventilan y las circunstancias del caso.-

    Desde tal perspectiva, puede verse en el dictamen acusatorio de fs. 74

    que se consigna allí claramente la imputación endilgada, detallándose los hechos causantes del incumplimiento de la aseguradora. En este marco, no puede soslayarse que luego el organismo de contralor en su decisorio ha expresado en forma concreta las razones que indujeron a emitir el acto cuestionado (véase fs. 123/125).-

    Así las cosas, la invocación de una supuesta carencia de razonabilidad de lo dispuesto por la SRT ha sido desvirtuada por la simple lectura de la resolución de fs.

    123/125 que le impone la sanción, como también el dictamen extendido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT que la integra por remisión, identificando el incumplimiento atribuido y señalando, en forma detallada, los hechos y normas legales en que sustentaron las conclusiones alcanzadas.-

    En este marco, habrá de...

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