Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 13 de Septiembre de 2018, expediente COM 019917/2018/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

19.917/2018

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PREVENCION

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ ORGANISMOS

EXTERNOS (SRT. N° 232.439/15)

Buenos Aires, 13 de Septiembre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. ) Prevención ART S.A. apeló la resolución administrativa –obrante a fs. 96/8- mediante la cual la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.) le impuso una multa de trescientos cincuenta (350) MOPRES, sobre la base de haber considerado que aquélla incumplió lo dispuesto en el art. 20, inc. 1, ap. a) de la ley 24.557 y con lo dispuesto en el art. 2, p. 2do de la Res. SRT 1.378/07, en razón de no haber brindado las prestaciones en especie a su cargo en forma oportuna al Sr.

    L.D.M., con relación al siniestro laboral acaecido el 26.1.15.

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 59/68 que fue emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la S.R.T.

  2. ) En el memorial que luce a fs. 114/125, la recurrente se agravió de la decisión adoptada por el organismo de control con sustento en que la demora en la prestación en especie se habría producido a causa del incumplimiento del propio trabajador y que, dado el carácter formal de la debió haberse aplicado el denominado “principio de bagatela o de la insignificancia”. .

    Fecha de firma: 13/09/2018

    Alta en sistema: 05/12/2018

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #32456198#215853905#20180913110035999

    Subsidiariamente, se quejó del quantum de la sanción, por evidenciarse desproporcionado por excesivo en relación a la imputación que se le efectuó.

  3. ) La falta imputada:

    3.1. C. señalar que la aseguradora no ha esgrimido en esta instancia fundamentos distintos de aquéllos que fueron expresados en el descargo de fs. 45/53.-

    En efecto, los argumentos ensayados no han logrado enervar las conclusiones de la autoridad de control para sustentar fáctica y jurídicamente la infracción imputada.-

    Es que la verdadera labor impugnativa no consiste en denunciar ante el Tribunal de Alzada las supuestas injusticias que la decisión apelada pudiere contener, sino que debe demostrárselas con argumentos concretos, poniendo en evidencia qué elementos de hecho y de derecho le dan la razón a quien protesta. No debe olvidarse que en el memorial, como acto procesal, no alcanza con el quantum discursivo sino que la qualitae es lo que hace a la esencia de la crítica razonada.-

    Y si bien la recurrente pretende que la sanción sea revocada, lo cierto es que no ha enjuiciado de modo crítico y razonado los argumentos tenidos en cuenta al decidir la cuestión.-

    3.2. Véase que el art. 20, inc. 1, ap. a) de la ley 24.557 dispone que “las ART otorgaran a los trabajadores que sufran algunas de las contingencias previstas en esta ley las siguientes prestaciones en...

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