Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 13 de Septiembre de 2018, expediente COM 018270/2018/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC
18.270 / 2018
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ SWISS MEDICAL
ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ ORGANISMOS
EXTERNOS (SRT N° 239.316/15)
Buenos Aires, 13 de septiembre de 2018.-
Y VISTOS:
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) Swiss Medical ART SA apeló el acto administrativo de fs. 130/32
que le impuso una multa de 501 MOPRES, por haber incumplido lo dispuesto en el artículo 13 de la Resolución S.R.T. N° 552/01, en relación al empleador P.M. y Cía. SRL, obra N° 1106, sita en la calle Estado de Israel N° 1249, Rio Cuarto, Pcia. de C., dado que: i) el Aviso de Inicio de Obra fue informado fuera del plazo establecido en la normativa vigente; y ii) el Aviso de Inicio de Obra informado a la SRT difiere del enviado mediante Ingreso SRT N° 55.559/2016,
obrante a fs. 18.-
El pronunciamiento se basó en el dictamen de la Gerencia de Asuntos Legales del Departamento de Sumarios de la S.R.T. que obra glosado a fs. 93/104.
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) En el memorial que luce en fs. 142/65, la recurrente se agravió de la decisión adoptada por el organismo de control con base en que: i) los incumplimientos serían inexistentes; ii) la sanción aplicada habría sido meramente formal, por lo que debió recurrirse al llamado "principio de insignificancia",
Fecha de firma: 13/09/2018
Alta en sistema: 05/12/2018
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA
aplicable a los casos de sanciones por incumplimientos meramente formales como sería el del sub examine; iii) el acto administrativo carecería de justicia y no se encontraría fundado en los principios de razonabilidad y legalidad ; iv) la ley 24.557,
no prevén la aplicación de las sanciones previstas en la Resolución SRT N° 10/97
ante eventuales incumplimientos por lo que la SRT en rigor, se habría extralimitado en sus funciones; y, iv) el quantum de la multa resultaría desproporcionado e irrazonable.-
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) Cuestionamiento del acto administrativo:
L., cabe señalar, que la argumentación de la recurrente, en punto de falta de razonabilidad del acto administrativo dictado por la SRT no habrá
de prosperar pues el mismo goza de la presunción de legitimidad prevista en el art.
12 de la Ley 19.549.
Sentado lo anterior, apúntase que la revocación del acto administrativo acarrea la privación de los efectos propios del acto atacado, por lo que la cuestión aquí debatida debe ser evaluada con criterio restrictivo. Y si bien como principio general la gravedad del vicio alegado debe estar en relación directa con la entidad de la sanción perseguida, también importan los intereses que se ventilan y las circunstancias del caso.
Desde tal perspectiva, puede verse en el dictamen acusatorio de fs. 65
que se consigna allí claramente las imputaciones endilgadas, detallándose los hechos causantes de los incumplimientos de la aseguradora. En este marco, no puede soslayarse que luego el organismo de contralor en su decisorio ha expresado en forma concreta las razones que indujeron a emitir el acto cuestionado (véase fs.
130/32).
Así las cosas, la invocación de una supuesta carencia de razonabilidad de lo dispuesto por la SRT ha sido desvirtuada por la simple lectura de la resolución de fs. 130/32 que le impone la sanción, como también el dictamen extendido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT que la integra por remisión, identificando el incumplimiento atribuido y señalando, en forma detallada, los hechos y normas legales en que sustentaron las conclusiones Fecha de firma: 13/09/2018
Alta en sistema: 05/12/2018
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA
alcanzadas.-
En este marco, habrá de rechazarse este planteo.
3.1. En lo pertinente a las atribuciones de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo de aplicar sanciones por supuestos incumplimientos a obligaciones no establecidas en la Ley de Riesgo del Trabajo, sino a resoluciones administrativas, es del caso señalar que ha sostenido esta S. que la Superintendencia de Riesgos de Trabajo se encuentra suficientemente habilitada para reglar y juzgar sobre la materia sometida a su contralor (arg. ley 24.557: 36, inc. 1°,
incs. a, b y c; esta CNCom, esta S. A, in re: "Superintendencia de Riesgos de Trabajo c/ Mapfre ART s/ multa" del 04.05.06).
En efecto, las atribuciones de la S.R.T para supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las administradoras de riesgo del trabajo e imponer sanciones se desprende de las facultades conferidas en la Ley de Riesgo del Trabajo y en consonancia con ello, su competencia será la que resulte, según los casos, de la Constitución Nacional, de la leyes y de los reglamentos dictados en su consecuencia (conf. arg. CNCom, S.B., in re: "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c.
Consolidar s. Denuncia" del 26.10.05).
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