Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 14 de Septiembre de 2018, expediente COM 016810/2018/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala E

16810/2018 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO

S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

16810/2018 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. a) Viene apelada la multa impuesta a la recurrente, quien persigue que se deje sin efecto la misma y, subsidiariamente, su morigeración.

    La sanción fue aplicada por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20, inciso 1, apartado a) de la Ley 24.557. toda vez que la encartada, en relación a la señora G.Y.G., no brindó las prestaciones en especie a su cargo de manera oportuna.

  2. a) Advierte el Tribunal que el memorial en análisis no contiene en rigor una "crítica concreta y razonada" del acto impugnado (CPr. 265).

    En efecto, la quejosa, sostiene que no existió conducta reprochable a su parte y que,

    oportunamente en el descargo, se esgrimieron los motivos fundados acerca de la demora acaecida en el tratamiento,

    Fecha de firma: 14/09/2018

    Expte. N° 16810/2018 Pág.1

    Alta en sistema: 17/12/2018

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA

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    que deberían imputarse a las propias del trabajador,

    muchas veces renuentes a someterse a estudios médicos pre o post quirúrgicos.

    Manifiesta que la norma no menciona tiempo o plazo alguno para el otorgamiento de las prestaciones, y que el monto sancionado resulta absolutamente desproporcionado con relación a la imputación, por lo que debería aplicarse al caso el denominado principio de la insignificancia o bagatela.

    Destaca, finalmente, que la resolución que se apela es totalmente abusiva y desproporcionada en relación con los supuestos incumplimientos reprochados y que cabe plantearse la procedencia de la sanción fijada,

    teniendo en cuenta, además, que no han sido respetados los principios constitucionales de razonabilidad y fundamentación.

    Sin embargo, soslayó el análisis efectuado en el Dictamen de la Subgerencia de Asuntos Legales (fs. 84/91) donde se desestimaron esas defensas,

    sin que surjan agregados a estos autos nuevos elementos de prueba que...

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