Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 17 de Septiembre de 2018, expediente COM 018406/2018/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

18.406 / 2018

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ EXPERTA

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ ORGANISMOS

EXTERNOS (SRT N° 56.844/15)

Buenos Aires, 17 de septiembre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. ) Experta ART S.A. –antes Experiencia ART S.A.- apeló la resolución administrativa –obrante a fs. 125/128- que le impuso una multa de 350

    MOPRES, pues con relación al empleador Antares Naviera S.A., respecto del establecimiento inspeccionado R. de Puerto Buque Tanque San Julián I;

    Comodoro Rivadavia, Provincia de Chubut, infringió lo dispuesto en: 1.) el artículo 20, in fine, de la Res SRT N° 463/10 y el Anexo VI, punto 1, inciso d), aparatado iii)

    de la Res. SRT N° 741/10, en razón de no haber denunciado, oportunamente, la falta de presentación del Relevamiento General de R.L. (RGRL –Anexo I),

    atento a que el contrato tuvo vigencia desde el día 01.02.15, 2.) el artículo 1° de la Res. SRT N° 741/10, toda vez que no ha remitido a la SRT la información enviada por el empleador respecto al RGRL –Anexo I- de acuerdo al procedimiento establecido y 3.) el artículo 18, inciso b) y artículo 19, inciso c) del Decreto N°

    170/96, toda vez que no ha brindado asesoramiento ni ofrecido asistencia al afiliado Fecha de firma: 17/09/2018

    Alta en sistema: 06/12/2018

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #32362163#214420098#20180917102452755

    sobre técnicas de prevención de riesgos.

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 115/124 que fue emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la S.R.T.

  2. ) En el memorial que luce en fs. 130/140, la recurrente se agravió de la decisión adoptada por el organismo de control con base en que la imputación endilgada no correspondía y que el quantum de la multa, se evidenciaría muy elevado en razón de la falta tornándose contrario al más elemental principio de proporcionalidad, y consecuentemente, al de razonabilidad de todo acto administrativo, tornándose dicha sanción verdaderamente confiscatoria.-

    Finalmente, se agravió del valor de la sanción solicitando a tal efecto que se aplique la ley más benigna teniendo en cuenta el tiempo de la infracción.-

  3. ) La falta imputada:

    3.1 En lo que a la comisión de la falta concierne, cabe señalar que la recurrente no ha esgrimido en esta instancia fundamentos distintos de aquellos expuestos en el descargo de fs. 62/66 y que fueron rebatidos por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT a fs. 115/124.-

    En efecto, los argumentos ensayados no han logrado enervar las conclusiones de la autoridad de control para sustentar fáctica y jurídicamente la infracción imputada.-

    Es que la verdadera labor impugnativa no consiste en denunciar ante el Tribunal de Alzada las supuestas injusticias que la decisión apelada pudiere contener, sino que debe demostrárselas con argumentos concretos, poniendo en evidencia qué elementos de hecho y de derecho le dan la razón a quien protesta. No debe olvidarse que en el memorial, como acto procesal, no alcanza con el quantum discursivo sino que la qualitae es lo que hace a la esencia de la crítica razonada.-

    Y si bien la recurrente pretende que la sanción sea revocada, lo cierto es que no ha enjuiciado de modo crítico y razonado los argumentos tenidos en cuenta al decidir la cuestión.-

    Fecha de firma: 17/09/2018

    Alta en sistema: 06/12/2018

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #32362163#214420098#20180917102452755

    3.2. De las constancias que se desprenden de la causa, resulta que la aseguradora se le imputó haber incumplido lo establecido en:

    1. La Resolución SRT N° 463/09 en cuanto dispone que: “Las aseguradoras deberán notificar al empleador, con al menos CUARENTA Y CINCO

      (45) días de anticipación a la fecha de renovación del contrato de afiliación, que deberá presentar en forma completa el Relevamiento General de R.L. y el plan de regularización de los incumplimientos denunciados, antes de que opere la renovación automática del contrato, a través de los formularios que como Anexo I

      forman parte de la presente e integran la solicitud de afiliación. Cumplida esta obligación por parte del empleador, la aseguradora deberá entregar constancia de recepción del Relevamiento de R.L. aludido precedentemente. En la notificación citada en el párrafo precedente se hará saber al empleador que, en caso que no cumpla en tiempo y forma con su obligación de presentar el Relevamiento General de R.L. y el Plan de regularización de los incumplimientos, la aseguradora incrementará el monto de las alícuotas previstas para la renovación contractual con más un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por este motivo hasta tanto subsistan tales incumplimientos. En caso que dicho monto supere los valores máximos previamente aprobados por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE

      LA NACION (S.S.N.), se aplicarán estos últimos. En tanto el empleador no dé

      cumplimiento con su obligación de presentar en tiempo y forma el Relevamiento General de R.L. y el Plan de regularización, no podrá traspasarse de aseguradora. Sin perjuicio de lo expuesto, las aseguradoras deberán denunciar a la S.R.T. a los empleadores que no hayan cumplido la obligación establecida en el primer párrafo del presente artículo. La S.R.T. pondrá en conocimiento de las respectivas Administraciones de Trabajo Locales, las denuncias formuladas por las A.R.T”. (art. 20, in fine).

    2. La Resolución SRT N° 741/10 en cuanto dispone que:

      b.1. “Alta de CONTRATO d) Ante cada nuevo contrato, la ART tiene plazo de: iii, En total, CUARENTA (40) días corridos –resultado de los TREINTA

      (30) días corridos conforme artículo 5° más los DIEZ (10) días corridos conforme Fecha de firma: 17/09/2018

      Alta en sistema: 06/12/2018

      Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE...

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