Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 20 de Septiembre de 2018, expediente COM 020786/2018

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

20.786 / 2018

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ SWISS MEDICAL

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ ORGANISMOS

EXTERNOS (SRT N° 99.797/14)

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. ) Swiss Medical ART SA apeló el acto administrativo que luce a fs.

    103/105 por el que se le impuso una multa equivalente a 301 MOPRES por haber incumplido lo dispuesto en el art. 11, inc. b) y Anexo III, Res. SRT N° 463/11 y el art.

    36, inc. 1, ap. d) de la Ley N° 24557, toda vez que respecto del empleador A D Barbieri SA (para el establecimiento sito L.M.D. 1382, B., Bs. As.) la aseguradora no habría cumplido con la frecuencia mínima de visitas a fin de verificar el estado de cumplimiento de la normativa de salud y seguridad en el trabajo ni habría cumplido lo solicitado por el organismo de contralor mediante nota de requerimiento de fecha 20.03.15.

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 74/85 que fue emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.-

  2. ) Mediante el memorial obrante a fs. 125/147, la recurrente se agravió

    de la decisión adoptada por el organismo de control con base en que, dado el carácter formal de la infracción, debió haberse aplicado al caso el principio de la bagatela o insignificancia.-

    Alegó también que el acto administrativo resultaría nulo de nulidad Fecha de firma: 20/09/2018

    Alta en sistema: 06/12/2018

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    absoluta y que carecería de justicia por no encontrarse fundado en los principios de razonabilidad y legalidad y, a su vez, se quejó de que no se habría aplicado el procedimiento dispuesto en la Res. SRT N° 735/08, toda vez que devendría en una medida totalmente arbitraria la apertura posterior de un sumario administrativo tras la autosuscripción de un reclamo por el mismo tema objeto del sumario.

    Por último, se quejó del quantum de la sanción, por evidenciarse desproporcionado e irrazonable por excesivo.-

  3. ) El planteo de nulidad:

    Cabe adentrarse, inicialmente, en el planteo de nulidad deducido respecto de la Resolución dictada en autos por la Superintendencia de Riesgos de Trabajo.

    S., en primer lugar, que atento a que la declaración de nulidad acarrea la privación de los efectos propios del acto atacado, la aplicación de este instituto debe ser efectuada necesariamente con criterio restrictivo. Y si bien como principio general la gravedad del vicio alegado debe estar en relación directa con la entidad de la sanción perseguida, también importan los intereses que se ventilan y las circunstancias del caso.

    En efecto, no basta cualquier omisión de un trámite en el expediente administrativo para motivar la nulidad de la resolución que en él recaiga, sino que hay que ponderar en cada caso concreto las consecuencias producidas por tal omisión a la parte interesada, la falta de defensa que ella realmente haya originado y, sobre todo, lo que hubiera podido variar el acto administrativo origen del recurso o acción en caso de observarse el trámite omitido, pues un elemental principio de economía procesal,

    tendiente a evitar posibles reiteraciones innecesarias del trámite impide que se anule la resolución y parcialmente las actuaciones, retrotrayéndolas al momento en que se omitió

    un trámite preceptivo si, aún subsanando el defecto con todas sus consecuencias, es de prever lógicamente que volvería a producirse un acto administrativo igual al que se pretende anular (cfr. CNCont.Adm.Fed., S.I., 20.10.94, in re "S.S.M.G. c. Ministerio de Salud y ACC. S., s. Juicio de Conocimiento").

    En la especie, la nulidicente argumentó que la resolución en crisis carecía de justicia y razonabilidad, mas dicha afirmación aparece desvirtuada por la simple Fecha de firma: 20/09/2018

    Alta en sistema: 06/12/2018

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    lectura de aquélla y del dictamen extendido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT que la integra por remisión (v. fs. 74/85).

    R. en que tales piezas trataron minuciosamente todos y cada uno de los argumentos expuestos por la recurrente en su descargo, identificando el incumplimiento atribuido y señalando en forma detallada los hechos y normas legales en que sustentaron las conclusiones alcanzadas.

    En este marco, habrá de rechazarse el planteo bajo examen.

    3.2. En lo que toca al principio de legalidad, es del caso señalar que ha sostenido esta S. que la Superintendencia de Riesgos de Trabajo se encuentra suficientemente habilitada para reglar y juzgar sobre la materia sometida a su contralor (arg. ley 24.557: 36, inc. 1°, incs. a, b y c; esta CNCom, esta S. A, in re:

    "Superintendencia de Riesgos de Trabajo c/ Mapfre ART s/ multa" del 04.05.06).-

    En efecto, las atribuciones de la S.R.T para supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las administradoras de riesgo del trabajo e imponer sanciones se desprende de las facultades conferidas en la Ley de Riesgo del Trabajo y en consonancia con ello, su competencia será la que resulte, según los casos, de la Constitucional Nacional, de la leyes y de los reglamentos dictados en su consecuencia (conf. arg. CNCom, S.B., in re: "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c.

    Consolidar s. Denuncia" del 26.10.05).-

    Sentado ello, recuérdase, entonces, que la relevante función social que cumple una aseguradora de Riesgos del Trabajo, justifica la rigidez en la reglamentación de su actividad y la correlativa exigencia de acatar estrictamente los requerimientos legales. Asimismo existe la necesidad de preservar el interés general, en aras del cual no debe quedar impune el incumplimiento de las disposiciones...

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