Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 21 de Septiembre de 2018, expediente COM 022023/2018/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

22.023/2018

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PREVENCION

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS

EXTERNOS (SRT. N° 33.499/2016)

Buenos Aires, 21 de Septiembre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. ) Prevención ART SA apeló el acto administrativo que luce a fs. 123/5,

    por el que se le impuso una multa equivalente a 350 MOPRES por haber incumplido lo dispuesto en el artículo 20, inciso 1, ap. a) y c) de la ley 24.557, pues con relación al siniestro laboral acaecido el 02.09.15, al trabajador F.M.A., la aseguradora demoró en efectuar las prestaciones en especie de manera oportuna, indicadas en el Dictamen de la Comisión Medica Jurisdiccional (C.M.J.), notificado a la ART con fecha 26.01.16. Ello así, dado que: i) con fecha 23.02.16, citó por primera vez al mencionado trabajador para ser evaluado por la médica C.F. (neuróloga), veintiocho (28) días de ser recibido el dictamen por la C.M.J.; ii) el turno con el especialista en oftalmología requerido por la CMJ, fue fijado para el día 01.03.16, treinta y seis (36)

    días corridos desde la recepción del dictamen; y iii) las sesiones de rehabilitación indicadas en el dictamen de la C.M.J., comenzaron a brindarse a partir del 03.03.16,

    esto es, treinta y siete (37) días corridos desde la recepción del dictamen médico.-

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 83/92 que fue emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.-

  2. ) Mediante el memorial obrante a fs. 126/138, la recurrente se agravió

    de la decisión adoptada por el organismo de control con base en que no habría incurrido Fecha de firma: 21/09/2018

    Alta en sistema: 06/12/2018

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    en la falta endilgada y que, en todo caso, debió aplicarse el “principio de la insignificancia o bagatela”. Alegó también, que el acto administrativo carecería de razonabilidad de justicia por lo que no se encontraría fundado en los principios de razonabilidad.-

    Subsidiariamente, se quejó del quantum de la sanción, por evidenciarse desproporcionado e irrazonable por excesivo.-

  3. ) Cuestionamiento del acto administrativo:

    L., cabe señalar, que la argumentación de la recurrente, en punto de falta de legalidad y razonabilidad del acto administrativo dictado por la SRT

    no habrá de prosperar pues el mismo goza de la presunción de legitimidad prevista en el art. 12 de la Ley 19.549.-

    Sentado lo anterior, apúntase que la revocación del acto administrativo acarrea la privación de los efectos propios del acto atacado, por lo que la cuestión aquí

    debatida debe ser evaluada con criterio restrictivo. Y si bien como principio general la gravedad del vicio alegado debe estar en relación directa con la entidad de la sanción perseguida, también importan los intereses que se ventilan y las circunstancias del caso.

    Desde tal perspectiva, puede verse en el dictamen acusatorio de fs. 66

    que se consigna allí claramente la imputación endilgada, detallándose los hechos causantes del incumplimiento de la aseguradora. En este marco, no puede soslayarse que luego el organismo de contralor en su fallo ha expresado en forma concreta las razones que indujeron a emitir el acto cuestionado (véase pronunciamiento administrativo de fs. 123/25).

    Así las cosas, la invocación de una supuesta carencia de razonabilidad de lo dispuesto por la SRT ha sido desvirtuada por la simple lectura de la resolución de fs.

    123/25 que le impone la sanción, como también el dictamen extendido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT que la integra por remisión, identificando el incumplimiento atribuido y señalando, en forma detallada, los hechos y normas legales en que...

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