Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 3 de Octubre de 2018, expediente COM 016018/2018/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala E

16018/2018 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PROVINCIA A.R.T. S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

16018/2018 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

PROVINCIA A.R.T. S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS

Buenos Aires, 3 de octubre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. Viene apelada la multa impuesta a la recurrente, quien persigue que se deje sin efecto la misma y, subsidiariamente, su morigeración.

    La sanción fue aplicada por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución S.R.T. N°283/02, y el artículo 36, inciso 1,

    apartados b) y d) de la Ley 24.557, toda vez que la aseguradora, con relación al siniestro sufrido por el trabajador A.G.C. el día 28/12/17, no denunció en el plazo establecido en el aplicativo Registro Operativo de Auditoría Médica (R.O.A.M).

  2. a) Advierte el Tribunal que el memorial en análisis no contiene en rigor una "crítica concreta y razonada" del acto impugnado (CPr. 265).

    En efecto, la quejosa, tal como hizo en el descargo, insiste en sostener que no existe conducta Fecha de firma: 03/10/2018

    Expte. N° 16018/2018 Pág.1

    Alta en sistema: 28/01/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    16018/2018 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PROVINCIA A.R.T. S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS

    reprochable a su parte y que brindó todas las prestaciones conforme a las patologías del damnificado.

    Sin perjuicio de ello, destaca la escasa entidad de las faltas y afirma que sólo la aplicación de un criterio estrictamente formal permitiría una conclusión diferente de la absolución, teniendo en cuenta que todos los errores fueron subsanados y que no ha causado ningún perjuicio ni a la administración ni a los administrados.

    Sin embargo, soslayó el análisis efectuado en el Dictamen de la Subgerencia de Asuntos Legales (fs. 39/48) donde se desestimaron esas defensas,

    sin que surjan agregados a estos autos nuevos elementos de prueba que desvirtúen los fundamentos de la sanción impuesta.

    No se trata aquí de probar que existió

    voluntad por parte de la Aseguradora en cumplir con la normativa -lo cual desde ya se presume-, o que no se ha ocasionado ninguna consecuencia perjudicial para las partes, sino si se ha producido o no en el caso concreto la infracción a la normativa que, dada la especialísima actividad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR