Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 3 de Octubre de 2018, expediente COM 018290/2018/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala E

18290/2018 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PROVINCIA A.R.T. S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

18290/2018 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

PROVINCIA A.R.T. S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS

Buenos Aires, 3 de octubre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. a) Viene apelada la multa impuesta a la recurrente, quien persigue que se deje sin efecto la misma y, subsidiariamente, su morigeración.

    La sanción fue aplicada por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20, inciso 1, apartado a) y articulo 36, inciso 1, apartados b) y d)

    de la Ley N° 24.557, con respecto a la señora P.E.C..

  2. a) S. en primer lugar falta de fundamentación que se atribuye a la resolución en crisis habrá de rechazarse por no encontrarse configurada, en tanto se advierte que la misma remite al dictamen elaborado por el Departamento de Sumarios de la Subgerencia de Asuntos legales obrante a fs. 127/35, en el que se consideraron las cuestiones suscitadas en su aspecto sustancial y del cual surge la fundamentación fáctico jurídica de la decisión.

    Fecha de firma: 03/10/2018

    Expte. N° 18290/2018 Pág.1

    Alta en sistema: 28/01/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    18290/2018 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PROVINCIA A.R.T. S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS

    1. Advierte el Tribunal que el memorial en análisis no contiene en rigor una "crítica concreta y razonada" del acto impugnado (CPr. 265).

      En efecto, la quejosa sostiene que el texto de la norma se limita a indicar los distintos tipos de prestaciones que deben brindar las aseguradoras a los accidentados, pero en ningún momento fija un plazo dentro del cual deben efectuarse dichas prestaciones.

      Señala, asimismo, que la señora Coria recibió en forma íntegra y oportuna las prestaciones en especie necesarias para su dolencia específica, habiendo conseguido la plena curación dentro de la medida de lo posible y el mejoramiento máximo de la capacidad laboral afectada.

      Sin embargo, soslayó el análisis efectuado en el Dictamen de la Subgerencia de Asuntos Legales donde se desestimaron esas defensas, sin que surjan agregados a estos autos nuevos elementos de prueba que desvirtúen los fundamentos de la sanción impuesta.

      Es que no se trata aquí de probar que ha existido voluntad por parte de la...

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