Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 8 de Octubre de 2018, expediente COM 016840/2018

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

16.840 / 2018

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ EXPERTA

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ ORGANISMOS

EXTERNOS (SRT N° 98.500/14)

Buenos Aires, 8 de octubre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. ) Experta ART SA apeló el acto administrativo que luce a fs. 134/136

    que le impuso una multa de 301 MOPRES pues, respecto del empleador Compañía Argentina de Granos SA -establecimiento sito en Ruta Provincial N.. 21, K.N.. 1, B., Provincia de Santiago del Estero-, la aseguradora no habría cumplido con lo solicitado por la Superintendencia mediante Nota de Requerimiento del 01.12.14, en razón de que la información enviada respecto del Relevamiento Generales de Riesgos Laborales (RGRL) carece de firma competente y posee una fecha de confección diferente a la informada, incumpliéndose así lo establecido en el artículo 36, inciso 1, apartado d), de la Ley 24557.-

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 111/119 que fue emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.-

  2. ) En el memorial que luce a fs. 153/162, la recurrente se agravió de la decisión adoptada por el organismo de control con base en que el incumplimiento endilgado resultaría inexistente toda vez que habría cumplido con las obligaciones a Fecha de firma: 08/10/2018

    Alta en sistema: 07/12/2018

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #32272097#217324855#20181008113951296

    su cargo, no habiendo causado perjuicio alguno y que, en todo caso, se habría incurrido en un rigorismo formal excesivo al definir la cuestión. Alegó también que el acto administrativo resultaría nulo por carecer de causa y finalidad. Finalmente, se quejó del quantum de la sanción, por evidenciarse desproporcionado e irrazonable por excesivo.-

    Asimismo, y ante la publicación de la Resolución SRT N.. 25/18

    (B.O. 06.04.2018), que dispuso que las aseguradoras podrán ingresar y completar por sistema informático, con carácter de declaración jurada, los datos del R.G.R.L.

    requeridos por las Resoluciones SRT N.. 463 de fecha 11 de mayo de 2009 y N..

    741 de fecha 17 de mayo de 2010 requirió, en fs. 183/186, la aplicación de la ley más benigna sobre la imputación por falta de firma del documento enviado al organismo de contralor. Agregó que por ello debería declararse nulo el acto administrativo por carecer de motivación.-

    Sustanciado este planteo con la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, ésta señaló en la presentación de fs. 192/195 que “si bien es cierto que la falta de firma puede suplirse como argumenta la recurrente con la validación del envío por parte del empleador, no puede ser subsanada la fecha y mucho menos con el argumento de que los demás datos coinciden, pues ello no da fe de que el relevamiento fue realizado en forma oportuna”.-

  3. ) Planteo de nulidad:

    Cabe adentrarse inicialmente, en el planteo de nulidad deducido respecto de la Resolución dictada en autos por la Superintendencia de Riesgos de Trabajo.-

    Señálase, en primer lugar, que atento a que la declaración de nulidad acarrea la privación de los efectos propios del acto atacado, la aplicación de este instituto debe ser efectuada necesariamente con criterio restrictivo. Y si bien como principio general la gravedad del vicio alegado debe estar en relación directa con la entidad de la sanción perseguida, también importan los intereses que se ventilan y las circunstancias del caso.-

    En efecto, no basta cualquier omisión de un trámite en el expediente Fecha de firma: 08/10/2018

    Alta en sistema: 07/12/2018

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #32272097#217324855#20181008113951296

    administrativo para motivar la nulidad de la resolución que en él recaiga, sino que hay que ponderar en cada caso concreto las consecuencias producidas por tal omisión a la parte interesada, la falta de defensa que ella realmente haya originado y, sobre todo, lo que hubiera podido variar el acto administrativo origen del recurso o acción en caso de observarse el trámite omitido, pues un elemental principio de economía procesal, tendiente a evitar posibles reiteraciones innecesarias del trámite impide que se anule la resolución y parcialmente las actuaciones, retrotrayéndolas al momento en que se omitió un trámite preceptivo si, aún subsanando el defecto con todas sus consecuencias, es de prever lógicamente que volvería a producirse un acto administrativo igual al que se pretende anular (cfr. CNCont.Adm.Fed., S.I.,

    20.10.94, in re “S.S.M.G. c. Ministerio de Salud y ACC. S., s.

    Juicio de Conocimiento”).-

    En la especie, la nulidicente argumentó que la resolución en crisis carecía de causa y finalidad, más dicha afirmación aparece desvirtuada por la simple lectura de aquélla, y del dictamen extendido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT que la integra por remisión.-

    Repárese en que tales piezas trataron minuciosamente todos y cada uno de los argumentos expuestos por la recurrente en su descargo, identificando cada uno de los incumplimientos atribuidos y señalando en forma detallada los hechos y normas legales en que sustentaron las conclusiones alcanzadas.-

    En este marco, habrá de rechazarse este planteo.-

  4. ) La falta imputada:

    4.1. Se sancionó a la quejosa por haber incumplido lo establecido en el art. 36, inc. 1, apart. d) de la Ley 24557 en cuanto dispone que la “...SRT tendrá las funciones que esta ley le asigna y, en especial, las siguientes:... d) Requerir la información necesaria para cumplimiento de sus competencias, pudiendo peticionar órdenes de...

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