Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 10 de Octubre de 2018, expediente COM 020520/2018/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala E

20520/2018 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO

S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

20520/2018 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS

Buenos Aires, 10 de octubre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. a) Viene apelada la multa impuesta a la recurrente, quien persigue que se deje sin efecto la misma y, subsidiariamente, su morigeración.

    La sanción fue aplicada por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° inciso f), 13 y 33 de la Resolución S.R.T. N° 552/01, toda vez que la aseguradora, en relación al empleador F.A.G. del Arte y la obra N° 1000 sita en la calle B.M.1., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. a) Advierte el Tribunal que el memorial en análisis no contiene en rigor una "crítica concreta y razonada" del acto impugnado (CPr. 265).

    En efecto, la quejosa sostiene que la imputación corresponde a meras formalidades que en ningún modo han afectado a un bien jurídicamente protegido, pues Fecha de firma: 10/10/2018

    Expte. N° 20520/2018 Pág.1

    Alta en sistema: 29/01/2019

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    20520/2018 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO

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    no se ha acreditado perjuicio alguno y ni siquiera ha sido invocado.

    Destaca, asimismo, que su actuar no fue disvalioso para el derecho, aunque reconoce que la cuestión admite dudas que no deben ser cargadas al administrado, por lo que solicita la aplicación del principio in dubio pro administrado.

    Sin embargo, soslayó el análisis efectuado en el Dictamen de la Subgerencia de Asuntos Legales (fs. 69/78) donde se desestimaron esas defensas,

    sin que surjan agregados a estos autos nuevos elementos de prueba que desvirtúen los fundamentos de la sanción impuesta.

    Es que, no puede la quejosa pretender liberarse de la responsabilidad alegando el principio citado, dado que justamente el fin perseguido por la normativa es la prevención, debiendo las A.R.T. actuar anticipadamente imaginando probables hipótesis de peligro y conjurarlas a fin de que el daño no se produzca.

    Tampoco se trata aquí de probar que ha existido voluntad por parte de la Aseguradora en cumplir con la normativa -lo cual desde ya se...

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