Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 18 de Octubre de 2018, expediente COM 018779/2018/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala E

18779/2018 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PROVINCIA A.R.T. S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

18779/2018 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

PROVINCIA A.R.T. S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS

Buenos Aires, 18 de octubre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. Viene apelada la multa impuesta a la recurrente, quien persigue que se deje sin efecto la misma y, subsidiariamente, su morigeración.

    La sanción fue aplicada por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20, inciso a), Apartado 1, de la Ley 24.557, y el artículo 1 y 2 de la Resolución 283/02, toda vez que la aseguradora, con respecto al trabajador E.G.M., no otorgó

    las prestaciones en especie oportunamente, tampoco lo denunció por medio del sistema ROAM.

  2. a) Advierte el Tribunal que el memorial en análisis no contiene en rigor una "crítica concreta y razonada" del acto impugnado (CPr. 265).

    En efecto, la quejosa, conforme lo hizo en el descargo, insiste en sostener que no existe conducta reprochable a su parte pues ha cumplido con la asistencia en rehabilitación necesaria para el caso Fecha de firma: 18/10/2018

    Expte. N° 18779/2018 Pág.1

    Alta en sistema: 29/01/2019

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    18779/2018 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PROVINCIA A.R.T. S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS

    concreto en forma íntegra y oportuna.

    Sostiene, además, que no existe normativa que establezca cuales son los plazos dentro de los cuales las A.R.T. debió brindar las prestaciones en especie indicadas por los médicos tratantes a los damnificados.

    Sin perjuicio de ello, afirma que sólo la aplicación de un criterio estrictamente formal permitiría una conclusión diferente de la absolución y que el monto sancionado resulta absolutamente abusivo y desproporcionado con relación a la imputación, teniendo en cuenta que, en definitiva, no existió una real afectación del bien jurídico tutelado.

    Sin embargo, soslayó el análisis efectuado en el Dictamen de la Subgerencia de Asuntos Legales (fs. 68/79) donde se desestimaron esas defensas,

    sin que surjan agregados a estos autos nuevos elementos de prueba que desvirtúen los fundamentos de la sanción impuesta.

    Es que, a diferencia de lo postulado por la quejosa, sí existe en la normativa vigente disposiciones vinculadas al momento en que debe comenzar a...

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