Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 24 de Octubre de 2018, expediente COM 023505/2018/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial GJV

23.505/2018

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ EXPERTA

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ ORGANISMOS

EXTERNOS (SRT N° 91.197/14)

Buenos Aires, 24 de octubre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. ) Experta ART S.A. apeló la resolución administrativa obrante a fs.

    120/123 que le impuso una multa de 301 MOPRES, pues con relación al empleador Compañía Argentina de Granos S.A., respecto del establecimiento sito en Paso 499,

    Chivilicoy, Provincia de Buenos Aires, infringió lo dispuesto en el artículo 20, in fine,

    de la Res SRT N° 463/09 y el Anexo VI, punto 2, inc. a), apartado i); e inc. d) de la Res.

    SRT N° 741/10, en razón de no haber denunciado la falta de presentación del Relevamiento General de Riesgos Laborales (RGRL –Anexo I), conforme la renovación automática del contrato de afiliación el año 2014.

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 90/96 que fue emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la S.R.T.

  2. ) En el memorial que luce en fs. 139/147, la recurrente se agravió de esa decisión, con base en que no habría incurrido en los incumplimientos que dieran lugar a la sanción impuesta, sosteniendo, por otra parte, que el acto administrativo resultaría nulo pues carecería de motivación y causa. Subsidiariamente, planteó que el quantum de la multa impuesta se evidenciaría desproporcionado e irrazonable por excesivo.

  3. ) El planteo de nulidad:

    Cabe adentrarse, inicialmente, en el planteo de nulidad deducido respecto de la Resolución dictada en autos por la Superintendencia de Riesgos de Trabajo.

    Fecha de firma: 24/10/2018

    Alta en sistema: 07/12/2018

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Señálase, en primer lugar, que atento a que la declaración de nulidad acarrea la privación de los efectos propios del acto atacado, la aplicación de este instituto debe ser efectuada necesariamente con criterio restrictivo. Y si bien como principio general la gravedad del vicio alegado debe estar en relación directa con la entidad de la sanción perseguida, también importan los intereses que se ventilan y las circunstancias del caso.

    En efecto, no basta cualquier omisión de un trámite en el expediente administrativo para motivar la nulidad de la resolución que en él recaiga, sino que hay que ponderar en cada caso concreto las consecuencias producidas por tal omisión a la parte interesada, la falta de defensa que ella realmente haya originado y, sobre todo, lo que hubiera podido variar el acto administrativo origen del recurso o acción en caso de observarse el trámite omitido, pues un elemental principio de economía procesal,

    tendiente a evitar posibles reiteraciones innecesarias del trámite impide que se anule la resolución y parcialmente las actuaciones, retrotrayéndolas al momento en que se omitió un trámite preceptivo si, aún subsanando el defecto con todas sus consecuencias,

    es de prever lógicamente que volvería a producirse un acto administrativo igual al que se pretende anular (cfr. CNCont.Adm.Fed., S.I., 20.10.94, in re "S.S.M.G. c/ Ministerio de Salud y ACC. S.. s/ Juicio de Conocimiento").

    En la especie, la nulidicente argumentó que la resolución en crisis carecía de motivación y causa, mas dicha afirmación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR