Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 24 de Octubre de 2018, expediente COM 024927/2018/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial GJV

24927 / 2018

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PREVENCION

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS

EXTERNOS

Buenos Aires, 24 de octubre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. ) Prevención ART S.A. apeló el acto administrativo que luce a fs.

    90/2 que le impuso una multa de 301 MOPRES toda vez que, respecto del empleador M., y en relación a la obra N° 2, sita en Avenida Centenario N° 800, Bolívar,

    Pcia. de Buenos Aires, la aseguradora no habría denunciado los incumplimientos a las normas de higiene y seguridad detectados en la visitas realizadas en fechas 26.02.15 –Rubro N° 14- y 11.06.15 –Rubros N° 2 y 10-, incumpliendo así con ello lo establecido en el art. 6, inc. f) de la Resolución SRT N° 552/01, y con el art. 31, inc.

    1, ap. a), de la Ley 24.557.-

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 81/9 que fue emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.-

  2. ) Mediante el memorial obrante a fs. 93/103, la recurrente se agravió

    de la decisión adoptada por el organismo de control con base en que no existiría incumplimiento alguno de su parte. Alegó, además, que se estaría aplicando un excesivo rigorismo formal al decidir la cuestión, pues la presunta falta de denuncia de los incumplimientos del empleador no originaron ningún siniestro en la correspondiente obra, razón por la cual solicitó la aplicación del principio de la bagatela o insignificancia.-

    Subsidiariamente, se quejó del quantum de la sanción, por Fecha de firma: 24/10/2018

    Alta en sistema: 07/12/2018

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    evidenciarse irrazonable y desproporcionado, por lo excesivo.-

  3. ) La falta imputada:

    3.1. C. señalar que la aseguradora no ha esgrimido en esta instancia fundamentos distintos de aquéllos que fueron expresados en el descargo de fs. 37/48.-

    En efecto, los argumentos ensayados no han logrado enervar las conclusiones de la autoridad de control para sustentar fáctica y jurídicamente la infracción imputada.-

    Es que la verdadera labor impugnativa no consiste en denunciar ante el Tribunal de Alzada las supuestas injusticias que la decisión apelada pudiere contener, sino que debe demostrárselas con argumentos concretos, poniendo en evidencia qué elementos de hecho y de derecho le dan la razón a quien protesta. No debe olvidarse que en el memorial, como acto procesal, no alcanza con el quantum discursivo sino que la qualitae es lo que hace a la esencia de la crítica razonada.-

    Y si bien la recurrente pretende que la sanción sea revocada, lo cierto es que no ha enjuiciado de modo crítico y razonado los argumentos tenidos en cuenta al decidir la cuestión.-

    3.2. Se imputó a la aseguradora no haber cumplido con el art. 6 inc. f)

    de la Res. SRT 552/01, el cual establece que “para el "Grupo Básico" y a fin de cumplir sus obligaciones en materia de...

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