Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 12 de Noviembre de 2018, expediente COM 026683/2018/CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial GJV

26683 / 2018

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PROVINCIA

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS

EXTERNOS (SRT N° 21728/18)

Buenos Aires, 12 de noviembre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. ) Provincia ART S.A. apeló la resolución administrativa –obrante a fs. 96/8- mediante la cual la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.) le impuso una multa de trescientos un (301) MOPRES, sobre la base de haber considerado que aquélla incumplió lo previsto en el art. 20, inc. 1, apartado a) de la Ley 24.557, en razón de no haber brindado en forma oportuna las prestaciones en especie a su cargo al Sr. E.D.M., en relación al siniestro laboral acaecido el 22 de enero de 2018.

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 86/95 que fue emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la S.R.T.

  2. ) En el memorial que luce a fs. 99/104, la recurrente se agravió de la decisión adoptada alegando que el trabajador damnificado recibió en forma oportuna las prestaciones médicas en especie indicadas por el respectivo prestador médico.

    A. también que la normativa supuestamente infringida no establece un plazo específico y perentorio para brindar es servicio en especie, y que la presunta falta endilgada no originó ningún perjuicio para el siniestrado.

    En subsidio se quejó del quantum de la sanción, por evidenciarse desproporcionado e irrazonable -por excesivo- en relación a la imputación que se le efectuó.

    Fecha de firma: 12/11/2018

    Alta en sistema: 04/02/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

  3. ) La falta imputada:

    3.1. Del examen de estas actuaciones sumariales surge que el trabajador E.D.M. sufrió un siniestro laboral a partir del cual, el 24.01.18, su médico tratante le diagnosticó una entorsis de rodilla derecha (ver fs.

    26), aconsejando, en tal oportunidad, la realización de una resonancia magnética nuclear (RMN). Dicho estudio fue llevado a cabo el 16.02.18 (ver fs. 29), y evaluado por el galeno interviniente el 27.02.18 (ver fs. 30), esto es, treinta y cuatro (34) días después desde que el examen fue indicado.

    Sentado ello, en lo que concierne al incumplimiento atribuido a la aseguradora –esto es, haber incurrido en demora en el otorgamiento al trabajador damnificado de la asistencia médica y farmacéutica debidas, hasta su curación completa o mientras subsistieran los síntomas incapacitantes, y según lo prevé el art.

    20, inc. 1), apartado a), de la Ley 24.557–, estímase que los argumentos esgrimidos no han logrado enervar las conclusiones expuestas por la autoridad para sustentar,

    fáctica y jurídicamente el acaecimiento de dicha infracción.

    En relación a ello, considérase que más allá de las razones expuestas en el respectivo memorial, la recurrente no ha brindado ninguna razón tendiente a explicar la razón por la que transcurrió más de un mes desde la fecha en que el prestador médico ordenó la realización de...

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