Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 14 de Noviembre de 2018, expediente COM 025807/2018/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 25807 / 2018

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ SWISS MEDICAL

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS

EXTERNOS (SRT N° 158.006/15)

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. ) Swiss Medical ART SA apeló el acto administrativo que luce a fs.

    147/149 que le impuso una multa de 501 MOPRES con relación al empleador R.E.S. por haber incumplido, respecto del establecimiento sito en la Calle Gobernador Crespo N° 3550, localidad y Provincia de Santa Fe, lo dispuesto en: i) el artículo 6 de la Resolución SRT N° 559/09 en razón de no haber denunciado a través de los mecanismos establecidos en la normativa vigente, la falta de presentación por parte del empleador del Anexo I (Información General sobre Establecimiento en Alta Siniestralidad), toda vez que el empleador habría presentado dicho anexo con posterioridad a los 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la notificación de su inclusión al Programa de Empresas con Establecimientos que R.A.S., tal como se observa en copia de registros de sistema informático y ii) el Anexo VI, punto 2, inciso d) de la Resolución SRT N° 741/10 haber remitido a la SRT, fuera del plazo establecido en la normativa vigente, el contendido del Relevamiento General de Riesgos Laborales (Anexo I – RGRL), habida cuenta que fue presentado por el empleador con fecha 21

    de septiembre de 2015 y enviado por la sumariada a la SRT con fecha 16 de junio de 2016.-

    Fecha de firma: 14/11/2018

    Alta en sistema: 04/02/2019

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #32771308#221113786#20181114090207238

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 138/146 que fue emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.-

  2. ) Mediante el memorial obrante a fs. 150/152, la recurrente se agravió de la decisión adoptada por el organismo de control con base en que la imputación correspondería a meras formalidades y que no se habría acreditado perjuicio alguno. A. también que la acusación que realiza la SRT luciría huérfana de fundamentos y que las normas que se pretenden violadas no establecerían ningún criterio ni sanción para el incumplimiento de sus disposiciones.

    Asimismo, solicitó la aplicación del principio in dubio pro administrado, por entender que la imputación admitiría dudas.

    Finalmente, se quejó del quantum de la sanción, por evidenciarse desproporcionado por excesivo.-

  3. ) Cuestionamiento del acto administrativo.-

    Liminarmente, cabe señalar, que la argumentación de la recurrente, en punto de falta de fundamentación del acto administrativo dictado por la SRT no habrá de prosperar pues el mismo goza de la presunción de legitimidad prevista en el art. 12 de la Ley 19.549.-

    Sentado lo anterior, apúntase que la revocación del acto administrativo acarrea la privación de los efectos propios del acto atacado, por lo que la cuestión aquí debatida debe ser evaluada con criterio restrictivo. Y si bien como principio general la gravedad del vicio alegado debe estar en relación directa con la entidad de la sanción perseguida, también importan los intereses que se ventilan y las circunstancias del caso.-

    Desde tal perspectiva, puede verse en el dictamen acusatorio de fs. 89

    que se consigna allí claramente la imputación endilgada, detallándose los hechos causantes del incumplimiento de la aseguradora. En este marco, no puede soslayarse que luego el organismo de contralor en su decisorio ha expresado en forma concreta las razones que indujeron a emitir el acto cuestionado (véase fs. 147/149).-

    Así las cosas, la invocación de una supuesta carencia de razonabilidad Fecha de firma: 14/11/2018

    Alta en sistema: 04/02/2019

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #32771308#221113786#20181114090207238

    de lo dispuesto por la SRT ha sido desvirtuada por la simple lectura de la resolución de fs. 147/149 que le impone la sanción, como también del dictamen extendido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT que la integra por remisión, identificando el incumplimiento atribuido y señalando, en forma detallada, los hechos y normas legales en que sustentaron las conclusiones alcanzadas.-

    En este marco, habrá de rechazarse...

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