Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 20 de Noviembre de 2018, expediente COM 001301/2018/CA001

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial GJV

1301 / 2018

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ COMPAÑIA

ARGENTINA DE SEGUROS VICTORIA S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS (SRT

N° 54415/12)

Buenos Aires, 20 de noviembre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló Compañía Argentina de Seguros Victoria SA el acto administrativo que luce a fs. 51/53 que le impuso una multa de 501 MOPRES por haber violentado lo dispuesto en el art. 3°, inc. 2 y 3 y en el Anexo II de la Resolución SRT N°

    37/2010, pues con relación al empleador Timenpo SA, no habría realizado los exámenes periódicos -correspondiente al período del año 2010- para la detección precoz de afecciones producidas por agentes de riesgos determinados por el Dec. N° 658/96 a los trabajadores expuestos con motivo de sus tareas.-

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 35/41 que fue emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.-

  2. ) Mediante la presentación de fs. 55/63, la recurrente se agravió de la decisión adoptada por el organismo de control con base en que el incumplimiento que diera lugar a la sanción resultaría inexistente, toda vez que habría denunciado ante el organismo de contralor el incumplimiento del empleador y agregó que la resolución que le impuso la multa, carecería de motivación.

    Alegó asimismo que habría transcurrido el plazo bianual de prescripción del CPN: 62, 5°, entre el DAC de fecha 06.07.12 y la Resolución sancionatoria (16.11.17).-

    Fecha de firma: 20/11/2018

    Alta en sistema: 04/02/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #31235344#221112215#20181120104936017

    Subsidiariamente, planteó que el quantum de la multa impuesta se evidenciaría desproporcionado e irrazonable por excesivo.-

  3. ) La falta imputada:

    En el caso, se le imputó a la aseguradora haber omitido la realización de los exámenes periódicos obligatorios para la detección precoz de afecciones producidas por agentes de riesgo (determinados por el Decreto N° 658/96) a los trabajadores -de su asegurado- con motivo de sus tareas.

    S. liminarmente que lo que está en juego en el sub lite es la salud de los trabajadores, expuestos a riesgos laborales, y que los exámenes médicos periódicos tienen como objetivo prevenir enfermedades profesionales.-

    Véase que el artículo 3 de la RES. SRT. N° 37/10, en su apartado 2 y 3,

    establece, respecto a los exámenes...

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