Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 20 de Noviembre de 2018, expediente COM 001301/2018/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial GJV
1301 / 2018
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ COMPAÑIA
ARGENTINA DE SEGUROS VICTORIA S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS (SRT
N° 54415/12)
Buenos Aires, 20 de noviembre de 2018.-
Y VISTOS:
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) Apeló Compañía Argentina de Seguros Victoria SA el acto administrativo que luce a fs. 51/53 que le impuso una multa de 501 MOPRES por haber violentado lo dispuesto en el art. 3°, inc. 2 y 3 y en el Anexo II de la Resolución SRT N°
37/2010, pues con relación al empleador Timenpo SA, no habría realizado los exámenes periódicos -correspondiente al período del año 2010- para la detección precoz de afecciones producidas por agentes de riesgos determinados por el Dec. N° 658/96 a los trabajadores expuestos con motivo de sus tareas.-
El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 35/41 que fue emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.-
-
) Mediante la presentación de fs. 55/63, la recurrente se agravió de la decisión adoptada por el organismo de control con base en que el incumplimiento que diera lugar a la sanción resultaría inexistente, toda vez que habría denunciado ante el organismo de contralor el incumplimiento del empleador y agregó que la resolución que le impuso la multa, carecería de motivación.
Alegó asimismo que habría transcurrido el plazo bianual de prescripción del CPN: 62, 5°, entre el DAC de fecha 06.07.12 y la Resolución sancionatoria (16.11.17).-
Fecha de firma: 20/11/2018
Alta en sistema: 04/02/2019
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #31235344#221112215#20181120104936017
Subsidiariamente, planteó que el quantum de la multa impuesta se evidenciaría desproporcionado e irrazonable por excesivo.-
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) La falta imputada:
En el caso, se le imputó a la aseguradora haber omitido la realización de los exámenes periódicos obligatorios para la detección precoz de afecciones producidas por agentes de riesgo (determinados por el Decreto N° 658/96) a los trabajadores -de su asegurado- con motivo de sus tareas.
S. liminarmente que lo que está en juego en el sub lite es la salud de los trabajadores, expuestos a riesgos laborales, y que los exámenes médicos periódicos tienen como objetivo prevenir enfermedades profesionales.-
Véase que el artículo 3 de la RES. SRT. N° 37/10, en su apartado 2 y 3,
establece, respecto a los exámenes...
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