Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 23 de Noviembre de 2018, expediente COM 027219/2018/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

27.219/2018

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ ASOCIART SA ART s/

ORGANISMOS EXTERNOS (SRT N° 43.267/15)

Buenos Aires, 23 de noviembre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló Asociart SA ART, la resolución dictada a fs. 120/122 que le impuso una multa de 301 MOPRES por haber incumplido lo dispuesto en el art. 36,

    inc. 1, ap. d), de la ley 24.557, y con el Anexo I, pto. 1 de la Res. SRT 51/97, toda vez que la aseguradora no cumplió con lo solicitado por el organismo de contralor,

    mediante nota de requerimiento de fecha 24.04.15 y porque no estableció un “Plan de Visitas”, respecto del empleador Ubajay SA, para la obra sita en Belgrano y Sobremonte, Ciudad de Mendoza.

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 97/105 que fuera emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.

  2. ) Mediante el memorial obrante a fs. 137/145, la recurrente se agravió de la decisión adoptada por el organismo de origen con base en que no habría incurrido en el incumplimiento. Alegó también que el acto administrativo resultaría nulo por carecer de causa y motivación y por ser, asimismo, violatorio del principio constitucional de la legalidad.

    Fecha de firma: 23/11/2018

    Alta en sistema: 04/02/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Subsidiariamente, planteó que el quantum de la multa impuesta se evidenciaría desproporcionado e irrazonable por excesivo.

  3. ) El planteo de nulidad:

    Cabe adentrarse, inicialmente, en el planteo de nulidad deducido respecto de la Resolución dictada en autos por la Superintendencia de Riesgos de Trabajo.

    S., en primer lugar, que atento a que la declaración de nulidad acarrea la privación de los efectos propios del acto atacado, la aplicación de este instituto debe ser efectuada necesariamente con criterio restrictivo. Y si bien como principio general la gravedad del vicio alegado debe estar en relación directa con la entidad de la sanción perseguida, también importan los intereses que se ventilan y las circunstancias del caso.

    En efecto, no basta cualquier omisión de un trámite en el expediente administrativo para motivar la nulidad de la resolución que en él recaiga, sino que hay que ponderar en cada caso concreto las consecuencias producidas por tal omisión a la parte interesada, la falta de defensa que ella realmente haya originado y, sobre todo, lo que hubiera podido variar el acto administrativo origen del recurso o acción en caso de observarse el trámite omitido, pues un elemental principio de economía procesal, tendiente a evitar posibles reiteraciones innecesarias del trámite impide que se anule la resolución y parcialmente las actuaciones, retrotrayéndolas al momento en que se omitió un trámite preceptivo si, aún subsanando el defecto con...

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