Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 3 de Diciembre de 2018, expediente COM 028506/2018/CA001

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

28.506 / 2018

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ EXPERTA

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS

EXTERNOS (SRT N° 29.537/16)

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló Experta ART S.A. la resolución dictada a fs. 119/122 que le impuso una multa de 350 MOPRES toda vez que, con relación al trabajador A.R. quien sufriera un accidente laboral el día 16.06.15, habría incumplido con lo dispuesto en el art. 13, pto. 1, 3° párr. de la Ley N° 24557, toda vez que la aseguradora habría demorado el pago de la prestación dineraria en concepto de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT).-

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 74/84 que fuera emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.-

  2. ) Mediante la presentación de fs. 125/132, la aseguradora alegó que el acto administrativo carecería de justicia y razonabilidad y que, asimismo, sería violatorio del principio de legalidad.

    Por otro lado, se agravió de esa decisión respecto al monto de la sanción impuesta, el cual consideró desproporcionado e irrazonable.-

  3. ) Cuestionamiento del acto administrativo L., cabe señalar, que la argumentación de la recurrente, en Fecha de firma: 03/12/2018

    Alta en sistema: 08/03/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #32891988#222563158#20181203100004005

    punto de falta de justicia y razonabilidad del acto administrativo dictado por la SRT

    no habrá de prosperar pues el mismo goza de la presunción de legitimidad prevista en el art. 12 de la Ley 19.549.-

    Sentado lo anterior, apúntase que la revocación del acto administrativo acarrea la privación de los efectos propios del acto atacado, por lo que la cuestión aquí debatida debe ser evaluada con criterio restrictivo. Y si bien como principio general la gravedad del vicio alegado debe estar en relación directa con la entidad de la sanción perseguida, también importan los intereses que se ventilan y las circunstancias del caso.-

    Desde tal perspectiva, puede verse en el dictamen acusatorio de fs.

    41/42 que se consigna allí claramente la imputación endilgada, detallándose los hechos causantes del incumplimiento de la aseguradora. En este marco, no puede soslayarse que luego el organismo de contralor en su decisorio ha expresado en forma concreta las razones que indujeron a emitir el acto cuestionado (véase fs.

    119/122).-

    Así las cosas, la invocación de una supuesta carencia de razonabilidad de lo dispuesto por la SRT ha sido desvirtuada por la simple lectura de la resolución de fs. 119/122 que le impone la sanción, como también del dictamen extendido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT que la integra por remisión, identificando el incumplimiento atribuido y señalando, en forma detallada, los hechos y normas legales en que sustentaron las conclusiones alcanzadas.-

    En este marco, habrá de rechazarse este planteo.-

    3.2. En lo que toca al principio de legalidad, es del caso señalar que ha sostenido esta S. que la Superintendencia de Riesgos de Trabajo se encuentra suficientemente habilitada para reglar y juzgar sobre la materia sometida a su contralor (arg. ley 24.557: 36, inc. 1°, incs. a, b y c; esta CNCom, esta S. A, in re:

    "Superintendencia de Riesgos de Trabajo c/ Mapfre ART s/ multa" del...

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