Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 7 de Diciembre de 2018, expediente COM 026514/2018/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Camara Comercial - Sala E |
26514/2018 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ BERKLEY INTERNATIONAL ASEGURADORA DE
RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E
26514/2018 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/
BERKLEY INTERNATIONAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO
S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2018.-
Y VISTOS:
-
a) Viene apelada la multa impuesta a la recurrente, quien persigue que se deje sin efecto la misma y, subsidiariamente, su morigeración.
La sanción fue aplicada por incumplimiento de lo dispuesto en el Título I, C.I., Punto I, articulo 12 y en el Título I, C.I.,
articulo 34, apartado b) de la Resolución S.R.T. N°
298/17, con respecto al siniestro padecido por el señor L.N.O..
-
a) Advierte el Tribunal que el memorial en análisis no contiene en rigor una "crítica concreta y razonada" del acto impugnado (CPr. 265).
En efecto la quejosa reconoce la falta de concurrencia a la audiencia prevista, pero destaca que se debió a una imposibilidad material del profesional que debía concurrir. Agrega, también, que cualquier ciudadano Fecha de firma: 07/12/2018
Expte. N° 26514/2018 Pág.1
Alta en sistema: 21/02/2019
Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA
26514/2018 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ BERKLEY INTERNATIONAL ASEGURADORA DE
RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS
que transita la Capital Federal puede observar en forma evidente que los paros y manifestaciones son habituales en la zona de Las Comisiones Medicas, y que es posible que el abogado designado sufra alguna enfermedad o accidente que le impida concurrir.
Sin perjuicio de ello, sostiene que debe considerarse que la aseguradora asistió en tiempo y forma a la segunda audiencia de acuerdo, dispuesta para el 5 de marzo de ese año, quedando evidenciada la buena fe y voluntad de cumplimiento.
Sin embargo, soslayó el análisis efectuado en el Dictamen de la Subgerencia de Asuntos Legales donde se desestimaron esas defensas, sin que surjan agregados a estos autos nuevos elementos de prueba que desvirtúen los fundamentos de la sanción impuesta.
Es que no puede la recurrente invocar la existencia de paros y manifestaciones como factor eximente de responsabilidad, en tanto la normativa establece de manera precisa que es...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba