Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 7 de Diciembre de 2018, expediente COM 026696/2018

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

26.696/2018

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ ASOCIART S.A. A.R.T. s/

ORGANISMOS EXTERNOS (SRT. N° 4.754/2013)

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2018.

Y VISTOS:

  1. ) Apeló Asociart S.A. A.R.T. la resolución dictada a fs. 67/69 que le impuso una multa de 650 MOPRES por haber incumplido lo dispuesto en los incisos 2. y 3. del artículo 3 y en el Anexo II de la RES. SRT. N° 37/2010 pues, con relación a su afiliado Instituto Médico Platense S.A., la aseguradora no habría realizado ciertos exámenes médicos a los trabajadores expuestos a los diversos agentes de riesgo laborales.

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 53/59 que fuera emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.

  2. ) Mediante la presentación obrante a fs. 71/79, la recurrente se agravió

    de la decisión adoptada por el organismo de origen con base en que no habría incurrido en el incumplimiento endilgado. Alegó también que el acto administrativo resultaría nulo por carecer de causa y motivación.

    Subsidiariamente, planteó que el quantum de la multa impuesta se evidenciaría desproporcionado e irrazonable por excesivo.

  3. ) El planteo de nulidad:

    Cabe adentrarse, inicialmente, en el planteo de nulidad deducido respecto de la Resolución dictada en autos por la Superintendencia de Riesgos de Trabajo.

    S., en primer lugar, que atento a que la declaración de nulidad acarrea la privación de los efectos propios del acto atacado, la aplicación de este instituto debe ser efectuada necesariamente con criterio restrictivo. Y si bien como principio Fecha de firma: 07/12/2018

    Alta en sistema: 08/03/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #32801203#221562632#20181207085558963

    general la gravedad del vicio alegado debe estar en relación directa con la entidad de la sanción perseguida, también importan los intereses que se ventilan y las circunstancias del caso.

    En efecto, no basta cualquier omisión de un trámite en el expediente administrativo para motivar la nulidad de la resolución que en él recaiga, sino que hay que ponderar en cada caso concreto las consecuencias producidas por tal omisión a la parte interesada, la falta de defensa que ella realmente haya originado y, sobre todo, lo que hubiera podido variar el acto administrativo origen del recurso o acción en caso de observarse el trámite omitido, pues un elemental principio de economía procesal,

    tendiente a evitar posibles reiteraciones innecesarias del trámite impide que se anule la resolución y parcialmente las actuaciones, retrotrayéndolas al momento en que se omitió

    un trámite preceptivo si, aún subsanando el defecto con todas sus consecuencias, es de prever lógicamente que volvería a producirse un acto administrativo igual al que se pretende anular (cfr. CNCont.Adm.Fed., S.I., 20.10.94, in re "S.S.M.G. c. Ministerio de Salud y ACC. S., s. Juicio de Conocimiento").

    En la especie, la nulidicente argumentó que la resolución en crisis carecía de causa y motivación, mas dicha afirmación aparece desvirtuada por la simple lectura de aquélla y del dictamen extendido por el...

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