Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 11 de Diciembre de 2018, expediente COM 024802/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala E

24802/2018 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL

TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

24802/2018 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. a) Viene apelada la multa impuesta a la recurrente, quien persigue que se deje sin efecto la misma y, subsidiariamente, su morigeración.

    La sanción fue aplicada por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36, inciso 1, apartado d) de la Ley N° 24.557, en relación al empleador Grippi – Luna Construcciones Civiles Sociedad de Responsabilidad Limitada.

  2. a) Advierte el Tribunal que el memorial en análisis no contiene en rigor una "crítica concreta y razonada" del acto impugnado (CPr. 265).

    En efecto, la quejosa manifiesta que ni las circunstancias manifestadas en el descargo ni la escasa entidad de la falta que se le endilga fueron tenidas en cuenta en el decisorio recurrido, ni siquiera como factores atenuantes al momento de determinar el Fecha de firma: 11/12/2018

    Expte. N° 24802/2018 Pág.1

    Alta en sistema: 22/02/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    24802/2018 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL

    TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS

    monto de la sanción administrativa, y destaca el carácter formal de la infracción por lo que debería aplicarse el denominado principio de la insignificancia o bagatela.

    Destaca, además, que entre las diversas obligaciones del empleador también se encuentra la de capacitar a su personal en materia de higiene y seguridad, en prevención de enfermedades profesionales y de accidentes de trabajo ; y que cabe plantearse la procedencia de la sanción fijada, teniendo en cuenta,

    además, que no han sido respetados los principios constitucionales de razonabilidad y fundamentación.

    Sin embargo, soslayó el análisis efectuado en el Dictamen de la Subgerencia de Asuntos Legales (fs. 82/91) donde se desestimaron esas defensas,

    sin que surjan agregados a estos autos nuevos elementos de prueba que desvirtúen los fundamentos de la sanción impuesta.

    Es que no puede plantear la improcedencia de la aplicación de sanciones, pues resulta...

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