Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 17 de Diciembre de 2018, expediente COM 026698/2018
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sala B
26698/2018 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO c/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS
DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS
Buenos Aires, 17 de diciembre de 2018.
Y VISTOS:
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La Segunda ART SA apeló la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 62/64, que le impuso una multa de 650 MOPRES por transgredir los artículos 31,
inciso 1, apartado a) de la ley 24.557 y el artículo 3, incisos 2 y 3 y el Anexo II de la Resolución SRT n° 37/10. Su memoria corre a fs.
66/75.
La sanción se aplicó respecto al empleador Henter I.C.S.A., porque en el período correspondiente al 2012, la aseguradora incurrió en los siguientes incumplimientos: a) no denunció el incumplimiento de su afiliado a la obligación de efectuar el Relevamiento de Agentes de Riesgo (R.A.R.) y de presentar el listado de los trabajadores expuestos con motivo de sus tareas y, b) no realizó los exámenes médicos periódicos para la detección precoz de afecciones producidas por agentes de riesgo determinados por el Decreto nro.658/96, a los trabajadores expuestos con motivo de sus tareas (v. fs. 63).
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Los agravios son: i) no fueron consideradas las circunstancias, ni la escasa entidad de la falta, ii) no se respetaron Fecha de firma: 17/12/2018
Alta en sistema: 19/12/2018
Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sala B
los principios de razonabilidad y de fundamentación en la decisión,
iii) la multa es excesiva y desproporcionada, por ello solicita su reducción.
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Corresponde confirmar la sanción aplicada a la Aseguradora.
Ello pues, del análisis armónico del sistema de riesgos del trabajo y las normas que lo regulan, surge la necesidad de cumplimiento estricto de las obligaciones surgidas de las reglas dictadas por el organismo de contralor.
Este ente está investido de las facultades legales para dictar reglas en tal sentido. Las obligaciones que surgen de tales preceptos regulan la actividad de las aseguradoras. Cuando el artículo 32 de la ley 24.557 dispone sanciones por los "incumplimientos", alude a los de todas las disposiciones que integran el sistema; es decir de sus obligaciones emanadas de esa ley y sus normas reglamentarias.
En el caso, no se trata de sancionar incumplimientos “formales”, sino del incumplimiento de...
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