Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 19 de Diciembre de 2018, expediente COM 029842/2018

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

29.842/2018

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ ASOCIART S.A.

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ ORGANISMOS EXTERNOS

Buenos Aires, 19 de Diciembre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló Asociart S.A. ART la resolución dictada a fs. 197/200 que le impuso una multa de 650 MOPRES por haber incumplido lo dispuesto en el art. 6,

    inc. g) de la Res. SRT N° 552/01, en razón de no haber acreditado la documentación respaldatoria de las visitas realizadas al empleador los días 02.05.17, 01.06.17,

    29.06.17, 27.07.17 y 24.08.18 e informadas al organismo de contralor por sistema informático.-

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 177/185 que fuera emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.-

  2. ) Mediante la presentación obrante a fs. 230/238, la recurrente se agravió de la decisión adoptada por el organismo de origen con base en que la imputación carecería de fundamento toda vez que se habrían realizado las gestiones correspondientes. Por otra parte, sostuvo que el acto administrativo resultaría nulo pues carecería de causa, motivación y que, asimismo, violentaría el principio constitucional de la legalidad.

    Fecha de firma: 19/12/2018

    Alta en sistema: 08/03/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Subsidiariamente, planteó que el quantum de la multa impuesta se evidenciaría desproporcionado e irrazonable por excesivo.-

  3. ) El planteo de nulidad:

    3.1. Cabe adentrarse, inicialmente, en el planteo de nulidad deducido respecto de la Resolución dictada en autos por la Superintendencia de Riesgos de Trabajo.

    S., en primer lugar, que atento a que la declaración de nulidad acarrea la privación de los efectos propios del acto atacado, la aplicación de este instituto debe ser efectuada necesariamente con criterio restrictivo. Y si bien como principio general la gravedad del vicio alegado debe estar en relación directa con la entidad de la sanción perseguida, también importan los intereses que se ventilan y las circunstancias del caso.

    En efecto, no basta cualquier omisión de un trámite en el expediente administrativo para motivar la nulidad de la resolución que en él recaiga, sino que hay que ponderar en cada caso concreto las consecuencias producidas por tal omisión a la parte interesada, la falta de defensa que ella realmente haya originado y, sobre todo, lo que hubiera podido variar el acto administrativo origen del recurso o acción en caso de observarse el trámite omitido, pues un elemental principio de economía procesal, tendiente a evitar posibles reiteraciones innecesarias del trámite impide que se anule la resolución y parcialmente las actuaciones, retrotrayéndolas al momento en que se omitió un trámite preceptivo si, aún subsanando el defecto con todas sus...

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