Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 21 de Diciembre de 2018, expediente COM 029034/2018/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala E

29034/2018 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL

TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

29034/2018 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. a) Viene apelada la multa impuesta a la recurrente, quien persigue que se deje sin efecto la misma y, subsidiariamente, su morigeración.

    La sanción fue aplicada por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20, inciso 1, apartado a) de la Ley N° 24.557, toda vez que la aseguradora, en relación la señora M.E.C.,

    no brindó las prestaciones en especie a su cargo de manera oportuna.

  2. a) Advierte el Tribunal que el memorial en análisis no contiene en rigor una "crítica concreta y razonada" del acto impugnado (CPr. 265).

    En efecto, la quejosa manifiesta que ni las circunstancias manifestadas en el descargo ni la escasa entidad de la falta que se le endilga fueron Fecha de firma: 21/12/2018

    Expte. N° 29034/2018 Pág.1

    Alta en sistema: 08/02/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    29034/2018 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL

    TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS

    tenidas en cuenta en el decisorio recurrido, ni siquiera como factores atenuantes al momento de determinar el monto de la sanción administrativa; y que cabe plantearse la procedencia de la sanción fijada, teniendo en cuenta,

    además, que no han sido respetados los principios constitucionales de razonabilidad y fundamentación.

    Destaca, por otro lado, que debe tenerse en cuenta que para poder concretar un turno médico, una cirugía o una consulta se depende en gran medida de la buena predisposición y voluntad del trabajador, como así

    también de la disponibilidad de turnos del profesional interviniente.

    Sin embargo, soslayó el análisis efectuado en el Dictamen de la Subgerencia de Asuntos Legales donde se desestimaron esas defensas, sin que surjan agregados a estos autos nuevos elementos de prueba que desvirtúen los fundamentos de la sanción impuesta.

    Es que no puede plantear la improcedencia de la aplicación de sanciones, pues resulta contradictoria con la facultad que posee la S.R.T. de controlar el...

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