Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 21 de Diciembre de 2018, expediente COM 018696/2018/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

s/ORGANISMOS EXTERNOS

Expediente N° 18696/2018/CA01

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2018.

Y VISTOS:

  1. Apeló la aseguradora de referencia la resolución de fs. 145/147

    en la que el organismo de control le aplicó una multa de 350 MOPRE. El escrito de agravios obra glosado a fs. 164/173.

  2. La recurrente efectuó un planteo acerca de la inviabilidad de aplicar sanciones por parte de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo al Fisco de la Provincia de Buenos Aires en su carácter de empleador autoasegurado por tratarse de una relación jurídica interestatal, dado que ambos son órganos estatales pertenecientes a distintas jurisdicciones gubernamentales. Sustentó tal argumento, principalmente, en que las relaciones establecidas entre la aquí sumariada y el organismo de control son de carácter interadministrativo.

    Al respecto, de manera concordante con lo resuelto en relación a un planteo análogo en autos "Superintendencia de Riesgos del Trabajo - Caja Popular de Ahorros Provincia de Tucumán s/ organismos externos" -exp.

    13019.11-, resolución del 20.9.11, la cuestión sustentada en la presunta imposibilidad formal de aplicar a la recurrente sanciones emanadas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo ha de ser rechazada (en el mismo sentido, esta S. en autos “Superintendencia de Riesgos del Trabajo -

    Gobernación de la Provincia de Buenos Aires ART SA s/ organismos externos” -exp. 13238.13-, del 19.12.13, entre otros).

    Por otra parte, es de ponderar, que cuando se trata de Fecha de firma: 21/12/2018 infracciones relacionadas con la materia que aquí se trata, prevalece siempre Alta en sistema: 26/12/2018

    Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ GOBERNACION DE

    (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA), LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N°

    18696/2018CA01

    el relevante interés general, en aras del cual no debe quedar sin sanción el incumplimiento de las normas a las que debe sujetarse una A.R.T. como también un empleador autoasegurado, dado el papel fundamental que desarrollan en el Sistema de Riesgos del Trabajo (en tal sentido, esta sala, en "Superintendencia de Riesgos del Trabajo - CNA ART S.A. s/ Apelación directa", expte. 33154.09, del 4.6.10, entre otros).

    Ha sostenido, asimismo, este Tribunal que el voluntario sometimiento a un régimen jurídico sin reserva expresa determina la improcedencia de su posterior impugnación. Ello, por cuanto sus derechos y obligaciones se encuadran dentro de un régimen especial al cual se sometió

    voluntariamente para ejercer una actividad reglada (conf. Fallos: 248:726;

    285:410; 301:1167; 304:121; 305:419 y 308:76, entre otros). No hay aquí

    razones para apartarse de...

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