Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 26 de Diciembre de 2018, expediente COM 031265/2018
Fecha de Resolución | 26 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial GJV
31.265/2018
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ SWISS MEDICAL ART
SA s/ ORGANISMOS EXTERNOS (SRT. N° 50.521/16)
Buenos Aires, 26 de diciembre de 2018.-
Y VISTOS:
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) Swiss Medical ART SA apeló el acto administrativo que luce a fs.
101/103 que le impuso una multa de 301 MOPRES ya que respecto del empleador Cotigraf SA, en relación al establecimiento sito en la J.I.R.2., Lanús,
Pcia. de Buenos Aires, la aseguradora no habría cumplido con la frecuencia de visitas mínimas establecidas para el período 2015, por lo que había incumplido con el art. 11 y Anexo III de la Res. SRT N° 463/09.
El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 68/86 que fue emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.-
-
) Mediante el memorial obrante a fs. 138/159, la recurrente se agravió
de la decisión adoptada por el organismo de control con base en que no habría incurrido en el incumplimiento endilgado. Alegó también que el acto administrativo sería violatorio del principio de razonabilidad.-
Subsidiariamente, planteó que el quantum de la multa impuesta se evidenciaría desproporcionado e irrazonable por excesivo.
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) Cuestionamiento del acto administrativo:
L., cabe señalar que la argumentación de la recurrente, en punto de falta de legalidad y razonabilidad del acto administrativo dictado por la SRT,
no habrá de prosperar pues el mismo goza de la presunción de legitimidad prevista en el Fecha de firma: 26/12/2018
A. en sistema: 08/03/2019
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA
art. 12 de la Ley 19.549.-
Sentado lo anterior, apúntase que la revocación del acto administrativo acarrea la privación de los efectos propios del acto atacado, por lo que la cuestión aquí
debatida debe ser evaluada con criterio restrictivo. Y si bien como principio general la gravedad del vicio alegado debe estar en relación directa con la entidad de la sanción perseguida, también importan los intereses que se ventilan y las circunstancias del caso.-
Desde tal perspectiva, puede verse en el dictamen acusatorio de fs. 42
que se consigna allí claramente la imputación endilgada, detallándose los hechos causantes del incumplimiento de la aseguradora. En este marco, no puede soslayarse que luego el organismo de contralor en su fallo ha expresado en forma concreta las razones que indujeron a emitir el acto cuestionado (véase pronunciamiento administrativo de fs. 101/103).-
Así las cosas, la invocación de una supuesta carencia de razonabilidad de lo dispuesto por la SRT ha sido desvirtuada por la simple lectura de la resolución de fs.
270/273 que le impone la sanción, como también del dictamen extendido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT que la integra por remisión, identificando el incumplimiento atribuido y señalando, en forma detallada, los hechos y normas legales en que sustentaron las conclusiones alcanzadas.-
En este marco, habrá de rechazarse este planteo.-
-
) La falta imputada:
4.1. C. señalar que la...
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