Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 28 de Diciembre de 2018, expediente COM 031297/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala E

31297/2018 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL

TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

31297/2018 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. Viene apelada la multa impuesta a la recurrente, quien persigue que se deje sin efecto la misma y, subsidiariamente, su morigeración.

    La sanción fue aplicada por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 de la Resolución S.R.T. N° 559/09 y el artículo 31, inciso 1,

    apartado a) de la Ley 24.557, toda vez que la aseguradora con relación al empleador Australtex S.A., no denunció la negativa a suscribir el Programa de Adecuación y el Programa de Reducción de Siniestralidad.

  2. a) Advierte el Tribunal que el memorial en análisis no contiene en rigor una "crítica concreta y razonada" del acto impugnado (CPr. 265).

    En efecto, la quejosa, tal como hizo en el descargo, insiste en sostener que ha cumplido acabadamente con todas las obligaciones a su cargo y que Fecha de firma: 28/12/2018

    E.. N° 31297/2018 Pág.1

    Alta en sistema: 25/03/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA

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    TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS

    se aplique el principio in dubio pro administrado ante dichas imputaciones. Asimismo, destaca que el monto sancionado resulta absolutamente abusivo y desproporcionado con relación a la imputación.

    Sin embargo, soslayó el análisis efectuado en el Dictamen de la Subgerencia de Asuntos Legales (fs. 152/8) donde se desestimaron esas defensas,

    sin que surjan agregados a estos autos nuevos elementos de prueba que desvirtúen los fundamentos de la sanción impuesta.

    Es que, no puede la quejosa pretender liberarse de la responsabilidad alegando como factor eximente la ausencia de exposición a riesgo de los trabajadores, dado que justamente el fin perseguido por la normativa es la prevención, debiendo las A.R.T. actuar anticipadamente imaginando probables hipótesis de peligro y conjurarlas a fin de que el daño no se produzca.

    Asimismo, con respecto a la interpretación de las faltas imputadas, la recurrente...

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