Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 28 de Diciembre de 2018, expediente COM 031296/2018

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 31.296/2018 pm SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ SWISS MEDICAL

A.R.T. S.A. s/ ORGANISMOS EXTERNOS (SRT. N° 125.459/14)

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló Swiss Medical A.R.T. S.A. la resolución dictada a fs.

    224/226 que le impuso una multa de 350 MOPRES, respecto al empleador Redonhielo SA, en razón de haber incurrido en los siguientes incumplimientos: a)

    haber efectuado, fuera de la fecha acordada con el empleador, el seguimiento y verificación del grado de cumplimiento del Plan de Adecuación a la Legislación (Anexo III - PAL), correspondiente a la Muestra N° 13, con relación al Punto N° 64

    para el establecimiento sito en Ruta Panamericana km. 25, D.T., Pcia. de Buenos Aires y con el Punto N° 18 para el establecimiento sito en Pte. Perón 9.140,

    Ituzaingó, Pcia. de Buenos Aires, incumpliendo así, el art.7, inc. a) de la Res. SRT

    559/09; b) haber realizado, fuera de la fecha acordada con el empleador, el seguimiento a las medidas preventivas incorporadas al Programa de Reducción de la Siniestralidad (Anexo IV – PRS) correspondiente a la Muestra N° 13, con relación al Punto N° 9, para el establecimiento sito en Pte. Perón 9.140, Ituzaingó, Pcia. de Buenos Aires, incumpliendo así, el art.7, inc. b) de la Res. SRT 559/09; y c) no haber remitido dentro del plazo establecido por la normativa vigente, el Informe Mensual de Visitas realizadas al establecimiento sito en Pte. Perón 26.875, M., Pcia. de Buenos Aires respecto al seguimiento y verificación de los Puntos N° 74 y 157 del PAL, contrariando lo establecido con el art. 14 de la Res. SRT 559/09.-

    Fecha de firma: 28/12/2018

    Alta en sistema: 08/03/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 189/199 que fuera emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.-

  2. ) Mediante la presentación obrante a fs. 253/276, la recurrente se agravió de la decisión adoptada por el organismo de origen con base en que no habría incurrido en el incumplimiento endilgado y que, en el caso, dado el carácter formal de la infracción, debió haberse aplicado el principio de la bagatela o insignificancia.

    Alegó, asimismo, que el acto sancionatorio carecería de razonabilidad y que sería violatorio del principio de legalidad.-

    Subsidiariamente, planteó que el quantum de la multa impuesta se evidenciaría desproporcionado e irrazonable por excesivo.-

  3. ) Cuestionamiento del acto administrativo.-

    Liminarmente, cabe señalar, que la argumentación de la recurrente, en punto de falta de razonabilidad del acto administrativo dictado por la SRT no habrá

    de prosperar pues el mismo goza de la presunción de legitimidad prevista en el art.

    12 de la Ley 19.549.-

    Sentado lo anterior, apúntase que la revocación del acto administrativo acarrea la privación de los efectos propios del acto atacado, por lo que la cuestión aquí debatida debe ser evaluada con criterio restrictivo. Y si bien como principio general la gravedad del vicio alegado debe estar en relación directa con la entidad de la sanción perseguida, también importan los intereses que se ventilan y las circunstancias del caso.-

    Desde tal perspectiva, puede verse en el dictamen acusatorio de fs.

    162/163 que se consigna allí claramente la imputación endilgada, detallándose los hechos causantes del incumplimiento de la aseguradora. En este marco, no puede soslayarse que luego el organismo de contralor en su decisorio ha expresado en forma concreta las razones que indujeron a emitir el acto cuestionado (véase fs.

    224/226).-

    Así las cosas, la invocación de una supuesta carencia de razonabilidad de lo dispuesto por la SRT ha sido desvirtuada por la simple lectura al imponerle a la Fecha de firma: 28/12/2018

    Alta en sistema: 08/03/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    recurrente la sanción contenida en la resolución de fs. 224/226, como también el dictamen extendido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT que la integra por remisión, identificando el incumplimiento atribuido y señalando, en forma detallada, los hechos y normas legales en que sustentaron las conclusiones alcanzadas.-

    En este marco, habrá de rechazarse este planteo.-

    3.1. En lo que toca al principio de legalidad, es del caso señalar que ha sostenido esta S. que la Superintendencia de Riesgos de Trabajo se encuentra suficientemente habilitada para reglar y juzgar sobre la materia sometida a su contralor (arg. ley 24.557: 36, inc. 1°, incs. a, b y c; esta CNCom, esta S. A, in re:

    "Superintendencia de Riesgos de Trabajo c/ Mapfre ART s/ multa" del 04.05.06).-

    En efecto, las atribuciones de la S.R.T para supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las administradoras de riesgo del trabajo e imponer sanciones se desprende de las...

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