Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 12 de Febrero de 2019, expediente COM 000445/2019

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 445 / 2019 pm SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ ASOCIART S.A.

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ORGANISMOS EXTERNOS

(SRT N° 248.038/15)

Buenos Aires, 12 de febrero de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló Asociart ART SA el acto administrativo que luce a fs.

    135/137 que le impuso una multa de 301 MOPRES por haber incumplido con lo dispuesto en el artículo 36, inciso 1, apartado d) de la Ley N° 24.557 respecto del empleador International Hotels Administrator Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en la calle Avenida de Mayo N° 1111, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, habida cuenta que la aseguradora no habría cumplido con lo solicitado por el organismo de contralor en el requerimiento enviado el 16.12.15,

    toda vez que no ha enviado, mediante ingreso SRT N° 501.622/2015, la documentación respaldatoria de las visitas efectuadas los días 16.12.14 y 04.02.15,

    informadas como realizadas en el sistema informático.-

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 123/134 que fue emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.-

  2. ) Mediante el memorial obrante a fs. 150/174, la recurrente se agravió de la decisión adoptada por el organismo de control con base en que el incumplimiento endilgado resultaría inexistente.-

    Asimismo, manifestó que la postura del organismo de control devendría arbitraria, subjetiva y formalista y que, ante la entidad de la falta, cobraría Fecha de firma: 12/02/2019 relevancia la aplicación del “principio de insignificancia”. Alegó también, que el Alta en sistema: 28/03/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    acto administrativo resultaría nulo pues carecería de causa y motivación, atento que no se encontraría fundado en los principios de razonabilidad y legalidad.-

    Por otro lado, se agravió con base en que no se habría aplicado el procedimiento dispuesto en la Res. SRT N° 735/08, toda vez que devendría en una medida totalmente arbitraria la apertura posterior de un sumario administrativo tras la confección de la Nota Correctiva.-

    Subsidiariamente, se quejó del quantum de la sanción, por evidenciarse desproporcionado por excesivo.-

  3. ) Cuestionamiento del acto administrativo:

    L., cabe señalar que la argumentación de la recurrente, en punto de falta de legalidad y...

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