Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 12 de Marzo de 2019, expediente COM 003594/2019/CA001

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial GJV

3594 / 2019

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PREVENCION

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS

EXTERNOS (SRT N° 28142/16)

Buenos Aires, 12 de marzo de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Prevención ART SA apeló el acto administrativo que luce a fs.

    100/102 que le impuso una multa de 400 MOPRES por haber incumplido lo dispuesto en el inciso 1, apartado a), del artículo 20 de la ley N° 24.557 pues, con relación al accidente de trabajo ocurrido el día 25.03.15 a la trabajadora É.E.C., la encartada no otorgó las prestaciones en especie de manera oportuna, ello teniendo en cuenta que el médico tratante ordenó, con fecha 14.12.15, la realización de un estudio de olfatometría, realizado el 01.03.16 y, siendo evaluada con el resultado de dicho estudio recién el 18.03.16, es decir, a los 95 -noventa y cinco- días corridos desde su indicación.-

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 74/84 que fue emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.-

  2. ) Mediante el memorial obrante a fs. 118/129, la recurrente se agravió

    de la decisión adoptada por el organismo de control con base en que el incumplimiento endilgado resultaría inexistente y que, en todo caso, debió recurrirse al llamado "principio de insignificancia", aplicable a los casos de sanciones por incumplimientos meramente formales como sería el del sub examine. Asimismo, se quejó del quantum de la sanción, por evidenciarse desproporcionado por excesivo.-

  3. ) La falta imputada:

    3.1. En cuanto a la pertinencia de la sanción recurrida, cabe poner de resalto que la aseguradora no ha esgrimido en esta instancia fundamentos distintos de Fecha de firma: 12/03/2019 aquéllos que fueron expresados en el descargo de fs. 59/67, aspectos éstos que ya Alta en sistema: 08/05/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    fueron debidamente rebatidos en el dictamen de fs. 74/84 emitido por el Departamento de Sumarios.-

    Es que la verdadera labor impugnativa no consiste en denunciar ante el Tribunal de Alzada las supuestas injusticias que la decisión apelada pudiere contener,

    sino que debe demostrárselas con argumentos concretos, poniendo en evidencia qué

    elementos de hecho y de derecho le dan la razón a quien protesta. No debe olvidarse que en el memorial, como acto procesal, no alcanza con el quantum discursivo sino que la qualitae es lo que hace a la esencia de la crítica razonada.-

    Dicho esto, señalase que el artículo 20, inciso 1, apartado a) de la Ley N° 24.557 establece que: “Las ART otorgaran a los trabajadores que sufran algunas de las contingencias previstas en esta ley las siguientes prestaciones en especie: a)

    Asistencia médica y farmacéutica:…”.-

    En la especie, se advierte que la trabajadora É.E.C. sufrió un siniestro laboral el día 25.03.15 con traumatismo nasal y, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR