Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 10 de Abril de 2019, expediente COM 004997/2019
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC
4.997 / 2019
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ OMINT
ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ ORGANISMOS
EXTERNOS (SRT N° 18.002/16)
Buenos Aires, 10 de abril de 2019.
Y VISTOS:
-
) O.A.S. apeló el acto administrativo de fs. 272/74 que le impuso una multa de 350 MOPRES, por haber incumplido lo dispuesto en el artículo 20, inciso b, apartado 1) del de la ley 24.557, con relación al siniestro laboral acaecido el día 19.12.15, al trabajador J.D.O., toda vez que, la terapista ocupacional designada, L.. A.G., indicó con fecha 01.02.16, la modificación en la vivienda del damnificado, a fin de facilitar la movilidad del mencionado trabajador, mediante la incorporación de barrales en el baño, más la solicitud de una silla de baño. Siendo realizada la modificación pretendida, y entregado el material solicitado, el día 17.03.16,
esto es, cuarenta y cinco (45) días posteriores a su indicación.
El pronunciamiento se basó en el dictamen de la Gerencia de Asuntos Legales del Departamento de Sumarios de la S.R.T. que obra glosado a fs. 239/254.
-
) En el memorial que luce en fs. 297/309, la recurrente se quejó de la decisión adoptada por la autoridad de control sosteniendo que la falta imputada resultaría inexistente ya que brindó todas las prestaciones pertinentes al trabajador siniestrado, siendo que no existe plazo alguno estipulado para satisfacer las prestaciones encomendadas en el artículo 20 de la LRT, y que se estaría aplicando un excesivo Fecha de firma: 10/04/2019
Alta en sistema: 05/06/2019
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA
rigorismo formal al decidir la cuestión, razón por la cual solicitó la aplicación del principio de la bagatela o insignificancia.
Asimismo, sostuvo que el acto administrativo carecería razonabilidad.
Subsidiariamente, planteó que el quantum de la sanción impuesta resulta irrazonable y desproporcionado por excesivo en orden a la falta cometida.
-
) Cuestionamiento del acto administrativo:
L., cabe señalar, que la argumentación de la recurrente, en punto de falta de justicia y razonabilidad del acto administrativo dictado por la SRT no habrá
de prosperar pues el mismo goza de la presunción de legitimidad prevista en el art. 12
de la Ley 19.549.
Sentado lo anterior, apúntase que la revocación del acto administrativo acarrea la privación de los efectos propios del acto atacado, por lo que la cuestión aquí
debatida debe ser evaluada con criterio restrictivo. Y si bien como principio general la gravedad del vicio alegado debe estar en relación directa con la entidad de la sanción perseguida, también importan los intereses que se ventilan y las circunstancias del caso.
Desde tal perspectiva, puede verse en el dictamen acusatorio de fs. 200 que se consigna allí claramente la imputación endilgada, detallándose los hechos causantes del incumplimiento de la aseguradora. En este marco, no puede soslayarse que luego el organismo de contralor en su decisorio ha expresado en forma concreta las razones que indujeron a emitir el acto cuestionado (véase fs. 272/75).
Así las cosas, la invocación de una supuesta carencia de razonabilidad de lo dispuesto por la SRT ha sido desvirtuada por la simple lectura de la resolución de fs.
272/75 que le impone la sanción, como también del dictamen extendido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT que la integra por remisión, identificando el incumplimiento atribuido y señalando, en forma detallada, los hechos y normas legales en que sustentaron las conclusiones alcanzadas.
En este marco, ha de rechazarse este planteo, pues no se evidencia acaecido en el sub examine el vicio invocado.
- ...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba