Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 15 de Abril de 2019, expediente COM 006287/2019

Fecha de Resolución15 de Abril de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial GJV

6.287/2019

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ SWISS MEDICAL

A.R.T. S.A. s/ ORGANISMOS EXTERNOS (SRT. N° 196.806/15)

Buenos Aires, 15 de abril de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló Swiss Medical A.R.T. S.A. la resolución dictada a fs.

    153/155 que le impuso una multa de 501 MOPRES por haber incumplido lo dispuesto en el artículo 6 de la RES. SRT. N° 559/2009, pues la aseguradora no habría denunciado a su afiliado A.I.C. S.A. por no haber presentado oportunamente el Anexo I (información general sobre el establecimiento con alta siniestralidad), toda vez que el mismo habría sido remitido con posterioridad al plazo otorgado por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.-

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 89/99 que fuera emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.-

  2. ) Mediante la presentación obrante a fs. 156/158, la recurrente se agravió de la decisión adoptada por el organismo de origen con base en que no habría incurrido con el incumplimiento endilgado. Alegó también que, en el caso, debería aplicarse el principio in dubio pro administrado.-

    Subsidiariamente, planteó que el quantum de la multa impuesta se evidenciaría desproporcionado e irrazonable por excesivo.-

  3. ) La falta imputada:

    En lo que concierne al incumplimiento atribuido a la aseguradora,

    cuadra señalar que si bien aquélla sostiene no haber dado lugar a la sanción aplicada,

    Fecha de firma: 15/04/2019

    Alta en sistema: 05/06/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #33308355#230998089#20190415082113901

    lo cierto es que no ha enjuiciado de modo crítico y razonado los argumentos tenidos en cuenta al decidir la cuestión.-

    En efecto, sus argumentos no han logrado enervar las conclusiones esgrimidas por la autoridad para sustentar fáctica y jurídicamente las infracciones que se le han endilgado.-

    Es que la verdadera labor impugnativa no consiste en denunciar ante el Tribunal de Alzada las supuestas injusticias que la decisión apelada pudiere contener, sino que debe demostrárselas con argumentos concretos, poniendo en evidencia qué elementos de hecho y de derecho le dan la razón a quien protesta. No debe olvidarse que en el memorial, como acto procesal, no alcanza con el quantum discursivo sino que la qualitae es lo que hace a la esencia de la crítica razonada.-

    Y si bien la recurrente pretende que la sanción sea revocada, lo...

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