Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 15 de Abril de 2019, expediente COM 007015/2019

Fecha de Resolución15 de Abril de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial GJV

7.015/2019

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ SWISS MEDICAL

ART SA s/ ORGANISMOS EXTERNOS (SRT. N° 1.906/18)

Buenos Aires, 15 de abril de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló Swiss Medical ART SA la resolución dictada a fs. 152/154

    que le impuso una multa de 180 MOPRES por haber remitido fuera de plazo la información respecto a las actuaciones judiciales en las que intervino en el período octubre-diciembre de 2017, incumpliendo lo dispuesto en el art. 36, inc. 1, ap. b) y d)

    de la ley 24.557, y en el art. 4, anexos I y II de la Res. SRT 198/16.-

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 121/127 que fuera emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.

  2. ) En el memorial obrante a fs. 166/168, la recurrente se agravió de la decisión adoptada por la SRT, con base en que no habría incurrido en el incumplimiento endilgado y que se estaría aplicando un excesivo rigorismo formal al decidir la cuestión.

    Asimismo, solicitó la aplicación del principio in dubio pro administrado, por entender que la imputación admitiría dudas.

    Subsidiariamente, se quejó del quantum de la sanción, por evidenciarse desproporcionado por excesivo.

  3. ) La falta atribuida:

    3.1. L., cuadra señalar que la aseguradora no ha esgrimido en esta instancia fundamentos distintos de aquéllos que fueron expresados en el Fecha de firma: 15/04/2019

    Alta en sistema: 05/06/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    descargo de fs. 105/107, los que ya fueron debidamente analizados y rebatidos en el dictamen de fs. 121/127.

    En efecto, los argumentos ensayados no han logrado enervar las conclusiones de la autoridad de control para sustentar fáctica y jurídicamente la infracción imputada.

    Es que la verdadera labor impugnativa no consiste en denunciar ante el Tribunal de Alzada las supuestas injusticias que la decisión apelada pudiere contener, sino que debe demostrárselas con argumentos concretos, poniendo en evidencia qué elementos de hecho y de derecho le dan la razón a quien protesta. No debe olvidarse que en el memorial, como acto procesal, no alcanza con el quantum discursivo sino que la qualitae es lo que hace a la esencia de la crítica razonada.

    Y si bien la recurrente pretende que la sanción sea revocada, lo cierto es que no ha enjuiciado de modo crítico y razonado los argumentos tenidos en cuenta al decidir la cuestión.

    3.2. Véase que el art. 36, inc. 1, ap. b) y d) de la ley 24.557 dispone que “Funciones. 1. La SRT tendrá las funciones que esta ley le asigna y, en especial,

    las siguientes: (…) b) Supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las ART (…) d)

    Requerir la información necesaria para cumplimiento de sus competencias,

    pudiendo peticionar órdenes...

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