Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 9 de Mayo de 2019, expediente COM 006296/2019
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - S. B
6296/2019 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL
TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS
Buenos Aires, 9 de mayo de 2019.
Y VISTOS:
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Provincia A.R.T. S.A. apeló a fs. 140 la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 136/9, que le impuso una multa de 350 MOPRES por transgredir el art. 20,
inciso 1, apartado a) de la ley 24.557 y el art. 2 de la Resolución SRT. 1378/07. Su memoria corre a fs. 140/6.
La sanción se impuso con relación al accidente laboral acaecido el 6 de abril de 2016 al Sr. D.E.J.A., porque la aseguradora habría otorgado con demoras las prestaciones en especie determinadas por la Comisión Médica Jurisdiccional en su Dictamen nro. 93.779/16 (v. detalle de fs.
136).
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Los agravios son: i) cumplió con sus obligaciones,
ii) no existió perjuicio económico alguno al trabajador, iii) existió
un excesivo rigorismo formal, iv) la multa es desproporcionada y en consecuencia solicita su reducción.
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Corresponde confirmar la sanción aplicada a la Aseguradora.
Ello pues, del análisis armónico del sistema de riesgos del trabajo y las normas que lo regulan, surge la necesidad de cumplimiento estricto de las obligaciones surgidas de las reglas Fecha de firma: 09/05/2019
Alta en sistema: 13/05/2019
Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - S. B
dictadas por el organismo de contralor.
Este ente está investido de las facultades legales para dictar reglas en tal sentido. Las obligaciones que surgen de tales preceptos regulan la actividad de las aseguradoras. Cuando el artículo 32 de la ley 24.557 dispone sanciones por los "incumplimientos", alude a los de todas las disposiciones que integran el sistema; es decir de sus obligaciones emanadas de esa ley y sus normas.
En el caso, no se trata de sancionar incumplimientos “formales”, sino del incumplimiento de obligaciones que afectan -severamente- a los trabajadores.
Ello, toda vez que la aseguradora se notificó del Dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional el 9 de junio de 2016 y procedió a hacer la primer citación el 30 de diciembre de 2016, es decir, doscientos cuatro días después de haber sido anoticiada; asimismo entre los días 30 de enero de 2017 y 30 de marzo de 2017, no puso a disposición del...
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