Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 10 de Mayo de 2019, expediente COM 006858/2019/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 6858 / 2019 pm SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PROVINCIA

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS

EXTERNOS (SRT N° 234.736/16)

Buenos Aires, 10 de mayo de 2019.-

Y VISTOS:

  1. - Apeló Provincia ART S.A. la resolución dictada a fs. 122/124 que le impuso una multa de 350 MOPRES por haber incumplido lo dispuesto en el art.

    20, inciso 1, apartado a) de la ley N° 24.557, toda vez que con relación al siniestro sufrido el día 07.09.16 al trabajador J.M.P., la aseguradora habría demorado en otorgar la prestación en especie a su cargo.

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 116/121 que fuera emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.

  2. - En el memorial obrante a fs. 126/132, la recurrente se agravió de la decisión adoptada por el organismo de control con base en que habría otorgado la prestación correspondiente y que la demora en la que habría incurrido correspondería al tiempo razonable que en el caso había sido necesario para efectuar la entrega del material indicado.

    Por su parte, señaló que la norma involucrada no establece plazo alguno para el otorgamiento de la prestación indicada.

    Subsidiariamente, sostuvo que el quantum de la sanción se evidenciaría muy elevado en razón de la falta atribuida.

  3. - Cuestionamiento del acto administrativo L., cabe señalar, que la argumentación de la recurrente, en punto de falta motivación del acto administrativo dictado por la SRT no habrá de Fecha de firma: 10/05/2019

    Alta en sistema: 03/07/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    prosperar pues el mismo goza de la presunción de legitimidad prevista en el art. 12

    de la Ley 19.549.-

    Sentado lo anterior, apúntase que la revocación del acto administrativo acarrea la privación de los efectos propios del acto atacado, por lo que la cuestión aquí debatida debe ser evaluada con criterio restrictivo. Y si bien como principio general la gravedad del vicio alegado debe estar en relación directa con la entidad de la sanción perseguida, también importan los intereses que se ventilan y las circunstancias del caso.-

    Desde tal perspectiva, puede verse en el dictamen acusatorio de fs. 66

    que se consigna allí claramente la imputación endilgada, detallándose los hechos causantes del incumplimiento de la aseguradora. En este marco, no puede soslayarse que luego el organismo de contralor en su decisorio ha expresado en forma concreta las razones que indujeron a emitir el acto cuestionado (véase fs. 122/124).-

    Así las cosas, la...

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