Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 14 de Mayo de 2019, expediente COM 022502/2018/CA001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/EXPERTA A.R.T. S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS (E.. S.R.T. N° 144644/16)

Expediente N° COM 22502/2018

Buenos Aires, 14 de mayo de 2019.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la Resolución RESAP-2018-1811-APN-

    SRT#MT (v. fs. 154/6) que impuso a Experta A.R.T. S.A. una multa equivalente a 301 MOPRES, por incumplimiento de lo dispuesto en el art. 36, inc. 1, apart.

    d) de la Ley n° 24.557.

    La normativa aludida aparece transcripta por el abogado sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 106), a la cual la S. remite por razones de economía en la exposición.

  2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora en relación al empleador Air Liquide Argentina S.A. y respecto de su establecimiento situado en la Av. S. n° 2793, Río Cuarto, P.. de C..

    Concretamente se le imputó no haber cumplido con lo solicitado por el organismo de contralor mediante el requerimiento del 15/10/14, respecto de la documentación respaldatoria correspondiente al Relevamiento General de Riesgos Laborales (R.G.R.L.-Anexo I), teniendo en cuenta que el remitido oportunamente carece de firmas (v. detalle fs. 155 y fs. 156).

  3. El memorial luce agregado a fs. 161/9.

  4. Incumbe de manera liminar abordar el planteo expuesto respecto de la falta de razonabilidad de la resolución atacada (v. fs.

    164, pto. B).

    La causa como elemento del acto administrativo debe ser equiparada a los antecedentes o circunstancias de hecho o de derecho que Fecha de firma: 14/05/2019

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F

    en cada caso llevan a dictar el acto administrativo (conf. M., M.;

    Tratado de Derecho Administrativo t. II págs. 293 y sigs., ed. A.P.,

    Bs. As., 1955). Se reconocen dos especies: la causa material y la causa jurídica. Esto es, se requiere que acaezcan en el mundo material acontecimientos, circunstancias o que existan antecedentes que autoricen el dictado del acto pero que a su vez, esto encuentre fundamento en el ordenamiento jurídico.

    Ello es de toda lógica, puesto que la ausencia de regla convierte al acto en carente de causa y por ende lo vicia, tornándolo nulo (conf. B., J.I., La causa como elemento del acto administrativo. Su diferencia con la motivación y con el motivo del acto, LL 2001-B, 918).

    Tenemos que tener claro que la causa es el sostén de hecho y de derecho que inspira el dictado del acto; en tanto que la motivación es la exteriorización de tales fundamentos, que versan a su vez con la finalidad que se persigue con su dictado (conf. C., J.C., El acto administrativo, pág. 214, ed. A.P., Bs. As. 1974).

    Se ha dicho que la mención expresa de las razones y antecedentes -fácticos y jurídicos- determinantes de la emisión del acto administrativo se ordena a garantizar una eficaz tutela de los derechos individuales, de modo que los particulares puedan acceder a un efectivo conocimiento de las...

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